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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis García Ossorio

Modificación artículo estatutos

11.06.19

Hola,

Estamos en proceso de Modificación General de los actuales estatutos, pero hay una cuestión concreta que nos urge modificar, y más adelante hacer la modificación general. Queremos aprovechar la Junta General Ordinaria que tenemos para el próximo mes de Julio para ello. ¿Podemos hacer dicha modificación (sólo de un artículo) y más adelante llevar la modificación general?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.19

Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar s.e.u.o., de la cuestión que nos traslada, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española estamos en presencia de una entidad, no lucrativa, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (siempre y cuando el ámbito territorial sea igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Canarias), demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
De acuerdo con lo expuesto, al ser los estatutos la manifestación de la potestad de autoorganización de una entidad no lucrativa, siempre que no vaya en contradicción con las disposiciones normativas en materia de asociaciones, en mi opinión, aún a falta de conocimiento de los mismos, cabría referir, “a grosso modo”, el hecho de que la Asamblea General como órgano supremo de la Asociación, está integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre anual para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto (lo cual no obsta a que se puede convocar la Asamblea General en sesión ordinaria en otras ocasiones a lo largo de un año como, por ejemplo, para la modificación de un artículo de los estatutos y de una posterior modificación general), y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 35 %.
Al respecto, las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo hacerse uso de las mismas para la modificación tanto de un artículo único de los estatutos, así como de una modificación genérica de la norma estatutaria.
De igual forma, las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria de forma extraordinaria. En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 10 %.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Se entiende por mayoría cualificada el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia, o de quien haga las veces.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a los Estatutos, obligan a todos los miembros de la Asociación, incluso a los ausentes y disidentes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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