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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Fernandez Zapata

Modificación de estatutos para el alta en la AECID

04.08.10

Hemos pedido una subvención para construir una escuela en una aldea de Burkina Faso, en la que se nos requiere estar dados de alta en el AECID, he enviado toda la documentación, incluido los estatutos para darnos de alta.

Nos han contestado desestimando la solicitud porque en el Art.6 de nuestros estatutos que se refiere a los fines de actividades de la entidad, no consta entre ellos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

El art. 6 de nuestros estatutos dice:
Art.6 Fines y Actividades
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Impulsar la escolarización de los niños y prestar ayuda y asesoramientos médicos.
b) Promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y a personas desfavorecidas por causas como la pobreza, la enfermedad y el analfabetismo.
c) Desarrollar iniciativas de carácter medio ambiental cuyo ámbito es, en principio, de más amplitud que simplemente “las personas” o “ colectivos” antes referidos.
d) Apoyo a la formación, innovación y desarrollo tecnológico a todo tipo de personas físicas y jurídicas sin ningún tipo de frontera.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
Apoyar a otras entidades en sus labores orientadas al beneficio de colectivos marginados.
Apoyar iniciativas de colectividades desfavorecidas conducentes a la mejora de sus condiciones y posibilidades. Bien sea mediante escolarización, ayuda médica, implantación de nuevas tecnologías y cualquier otro mecanismo disponible.
Utilización de internet y otros medios para facilitar la información que sirva para la toma de conciencia de la realidad social en que viven personas desfavorecidas así como para difundir valores tales como la solidaridad, la justicia social y el respeto entre los hombres.
Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
Cualquier otra actividad lícita orientada al beneficio de personas de los colectivos indicados.
La Asociación puede, igualmente, ejercer todas aquellas actividades susceptibles de favorecer la realización de sus fines y colaborar en cualesquiera otras iniciativas de otras asociaciones afines nacionales o extranjeras.
Facilitar la formación y capacitación para el voluntariado mediante documentación, charlas y cursos.
La asociación podrá adquirir, poseer, comprar, vender, arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

Este es nuestro art. 6 y necesito saber que es lo que debo cambiar o modificar. Una vez modificado ¿tengo que volver a enviar los estatutos enteros a Madrid para que los vuelvan a dar de alta con la modificación? ¿Cuales son los pasos que debo seguir?

Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda.
Un cordial saludo de Maribel

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.08.10

Esta cuestión ya ha sido respondida en varias ocasiones, entre ellas

http://www.solucionesong.org/consulta/sobre-la-inscripcion-en-la-aecid/5156/view

Una vez modificados los estatutos tendréis que reiniciar el proceso desde cero.

Saludos JMT

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#2

Respuesta del participante:

Maribel Fernandez Zapata

05.08.10

José María, soy Maribel, muchísimas gracias por tu ayuda. Un cordial saludo de Maribel

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#3

Opinión anónima

05.08.10

Coincido con las respuestas dadas. Ahora bien, antes de modificar los estatutos creo que os debéis plantear previamente una serie de cuestiines:

1.- con qué instituciones u organismos vais a trabajar en el futuro.
2.- informaros sobre los requisitos de inscripción o sobre las bases generales y particulares para acceder a las subvenciones de libre concurrencia.
3.- adaptar los estatutos de acuerdo con los requisitos del punto anterior.

Pensad que hay Comunidades Autónomas, administraciones locales y entidades financieras que anualmente conceden subvenciones y cada una de ellas establecen sus propios requisitos y bases para participar en sus planes.

Con esta estrategia evitaréis tener que adaptar los estatutos continuamente.

En cuanto a iniciar el proceso de inscripcion, como comenta José Maria, creo que debemos atenernos al contenido de la resolución.

Un saludo. 

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#4

Respuesta del participante:

Maribel Fernandez Zapata

20.08.10

Hola a todos, quiero agradecer enormemente la ayuda que me habeis prestado, especialmente a Jose Mª Taberné y a Angel Sanches, sin ellos no hubiera sabido como solucionar mis dudas.
Es un gran trabajo el que haceis para ayudar a los demás, mil gracias. Un cordial saludo de Maribel

solucionesong.org
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