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Consultas Online

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Modificaciones en actuación y repercusión administrativa

02.09.19

Hola,

Hace algunos años estuve en contacto con vuestra organización, para consultaros las posibles soluciones que tenía la entidad de la que formaba parte en esos momentos (una Federación de Drogodependencias) frente a algunos problemas que nos surgieron.

La atención y la información que nos aportasteis me fueron muy útiles, y creo que formasteis parte importante de la solución del conflicto.
Actualmente, formo parte de una entidad local de Andalucía (Asociación Visueña de Ayuda al Toxicómano), que se dedicaba tradicionalmente a la atención de los problemas derivados de las drogodependencias. Debido a múltiples causas, entre otras la realidad socioeconómica, nos planteamos darle un cambio en varios sentidos y nos surgen muchas dudas, sobre todo de ámbito administrativo y normativo.
Nos hemos planteado que es necesario que diversifiquemos los colectivos con los que trabajamos, por ejemplo a mujeres y menores en exclusión o en riesgo de exclusión, manifiesten o no problemas de drogodependencia.

Nuestra duda es cómo tenemos que hacer esto a nivel de Estatutos, de Administración Pública, etc, para poder desarrollar nuestras intervenciones también con estos colectivos, y poder optar a subvenciones, convenios, etc , de estos colectivos además de en drogodependencias, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones tienen como requisito indispensable ser específico del área que sea.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.09.19

Buenas tardes
Si lo quereis todo realizar desde la misma entidad, tendríais que cambiar estatutos si actualmente no lo teneis contemplado.
En fines y actividades se detallarían las nuevas añadiéndolas a las que teneis.
En ocasiones en los estatutos, se puede contemplar un articulo de beneficiarios de actividades, asi como criterios de selección de beneficiarios.
Es decir en vuestros estatutos además de las actividades por lo que decis es interesante dejar plasmado a quien os dirigis, pues una alternativa seria añadir si no lo teneis un articulo de beneficiarios y adaptar los de fines y a actividades.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre una entidad asociativa denominada Asociación Visueña de Ayuda al Toxicómano con domicilio social en Viso del Alcor (Sevilla), que se dedica tradicionalmente a la atención de los problemas derivado de las drogodependencias. En el devenir del tiempo, debido a múltiples causas, entre otras la realidad socio económica, se plantean darle una modificación a la entidad no lucrativa, en el sentido de diversificar los colectivos a los que atiende dicha asociación, por ejemplo, a mujeres y menores en exclusión o en riesgo de exclusión, tengan o no problemas de drogodependencias, junto con la atención primaria de personas físicas con problemas derivados de la drogodependencia.
Dicho lo anterior, debemos de partir s.e.u.o., de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración Local, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, siendo de especial interés para el caso que nos ocupa el art. 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que:
“La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, si vuestro interés es la intervención en otros colectivos distintos al de drogodependencias, a nivel interno, de los estatutos asociativos, sería necesario una modificación de los fines asociativos, aprobado por la Asamblea General de esa entidad no lucrativa, pudiendo ampliar los fines asociativos, es decir, abarcando los fines iniciales, relativos a la atención a personas en situación de drogodependencia, así como otros posteriores relativos a mujeres y menores en situación de exclusión social. Para ello y, a falta de conocimiento de los estatutos de AVAT, cabe estar a lo previsto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente (en vuestro caso, el Registro de Asociaciones de Andalucía), rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos. “
De otra parte, en cuanto a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, ha de estarse a lo contemplado en el art. 11 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, relativo a la inscripción de modificaciones estatutarias, el cual sienta que:
“La solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Acta certificada de la reunión de la asamblea general extraordinaria en la que se haya acordado la modificación, detallando el artículo o artículos modificados, quórum de asistencia y resultado de la votación.
- Texto de los nuevos estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el secretario con el visto bueno del presidente de la entidad, e indicando en la primera de sus hojas que la redacción incluye las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria celebrada al efecto, expresando su fecha.
- Certificación de la composición de la junta directiva de la entidad, en la que se contenga los datos personales de sus miembros -nombre, dos apellidos, Documento Nacional de
Identidad y cargo que ocupan, indicando la fecha de la asamblea general en la que fue elegida.”
De igual forma, en cuanto a la posibilidad de poder optar a convocatoria de subvenciones de las Administraciones públicas, formalización de convenios de colaboración, etc., si alguna de dichas Administraciones establecieran en las bases de convocatorias o para la formalización de convenios de colaboración la existencia de un solo fin asociativo, excluyendo la presencia de varios fines, de suyo, contravendría la normativa en materia de asociaciones, ya que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se refiere a fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa, no a un solo fin y actividad asociativa (art.7.1.d) y art. 13.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como, entre otros, los arts. 2.2., 13.1. 20.2. y 3 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucia).
Al respecto, le remito en archivo adjunto pdf., los estatutos de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía donde se puede comprobar la existencia de dos fines asociativos, educativo, así como social y asistencial.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

09.09.19

Buenas tardes: Gracias por vuestro interés y vuestras aportaciones. Nos pondremos a ello.
Un saludo

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