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Consultas Online

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Móviles de trabajadores

22.01.25

Buenos días,

Un trabajadore cuestiona que se le pueda llamar por otro compañero a su movil personal cuando el no ha dado autorización para que se le localice. Sin embargo en la aplicación de firmas de presencia, su teléfono movil está de alta en la aplicación para poder firmar en el mismo y además está geolocalizado. Esta incongruencia cómo se resutelve? Es lícito que otro trabajador se ponga en contacto con el o no, cuando ya su teléfono tiene ese tipo de condicionante previo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.25

En horario laboral y para cuestiones laborales, si

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.25

Entiendo la preocupación del trabajador y la complejidad de la situación. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:

1. Consentimiento y Uso del Teléfono Personal: Según la normativa laboral, el uso del teléfono móvil personal para fines laborales debe ser acordado de manera explícita y voluntaria por el trabajador1(https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mi-empresa-me-obliga-a-utilizar-mi-movil-personal-trabajo-me-puedo-negar). Si el trabajador ha proporcionado su número para una aplicación específica, como la de firmas de presencia, esto no implica automáticamente que su número pueda ser utilizado para otros fines, como llamadas de compañeros.

2. Geolocalización: La geolocalización del teléfono móvil personal también debe ser consentida explícitamente por el trabajador y debe estar justificada por razones laborales específicas2(https://www.leanabogados.com/abogados-laboralistas/sistema-de-geolocalizacion-para-empleados/)[3](https://www.laboral.pro/blog/se-puede-geolocalizar-trabajadores-movil). La empresa debe informar claramente sobre el uso de la geolocalización y obtener el consentimiento del trabajador.

3. Privacidad y Derechos del Trabajador: El trabajador tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. La empresa no puede utilizar el número de teléfono personal del trabajador para fines no acordados sin su consentimiento4(https://www.rrhhdigital.com/secciones/actualidad/754537/que-dice-la-ley-sobre-usar-el-movil-en-el-trabajo/).

4. Resolución de la Incongruencia: Para resolver esta situación, sería recomendable: - Revisar los Acuerdos: Verificar los acuerdos y consentimientos firmados por el trabajador respecto al uso de su teléfono móvil personal. - Comunicación Interna: Establecer una política clara sobre el uso de teléfonos móviles personales y la geolocalización, asegurando que todos los empleados estén informados y de acuerdo. - Consentimiento Específico: Asegurarse de que cualquier uso adicional del teléfono móvil personal, como llamadas de compañeros, esté explícitamente consentido por el trabajador.

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#3

Aportada por:

Suso P. Barbeito

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.25

El móvil personal lo habrá facilitado o autorizado para que según circunstancias y entiendo que no pueda ser utilizado por cualquiera (sin conocimiento del trabajador/a). Aunque sea en horario laboral, por protección de datos el número solo se puede utilizar para el fin por el que se recabó, porque es necesario el acceso a determinadas instancias, firmar documentos en línea… pero entiendo que como forma de herramienta del trabajo, no; para eso debería utilizarse el móvil del trabajo, excepto que hubiese un acuerdo entre el trabajador/a y la empresa para utilizar el suyo personal, resarciéndole de alguna forma su utilización

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.25

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Julio Hurtado, Andre Hoezle-Silva y Suso P. Barbeito, cabe traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2024, en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023, seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU, ya que con motivo de la situación ocasionada en 2020 por la pandemia, dicha empresa suscribió con los empleados de manera individual acuerdos de trabajo a distancia en los que se regulaba, entre otras cuestiones, la obligación de registrar la jornada, el horario de esta o el lugar de prestación de los servicios.
Asimismo, en dichos acuerdos se hacía constar que la entidad entregaba a los empleados determinados dispositivos para su trabajo estando su uso limitado al ejercicio de la actividad profesional, sin poder emplearlos “para fines personales”, pudiendo adoptar la compañía “las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales”. Asimismo, debido a la implementación de métodos de autentificación y acceso a los sistemas digitales, se hacía constar en los acuerdos que se podría “solicitar a la persona trabajadora, puntualmente, su número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad”.
Habida cuenta de la suscripción de los citados acuerdos, se interpuso demanda por los representantes de los trabajadores debido a que, en su opinión, estos vulneraban lo dispuesto en el convenio y en la normativa, habiéndose incumplido, además, la obligación de información a estos representantes. Entre otras cuestiones, se solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula relativa al número de teléfono del empleado, por cuanto “el trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad”.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce en su sentencia que uno de los métodos más habituales para garantizar la seguridad de los sistemas informáticos de las entidades son las herramientas de autentificación mediante el envío de mensajes SMS con código que el receptor debe utilizar para poder acceder a dichos sistemas. De este modo, si bien estos métodos son adecuados, “lo que sí resulta controvertido es que los mensajes SMS se remitan al teléfono móvil personal” de los empleados, puesto que, con ocasión de esta práctica, “se le impone el empleo para el trabajo de sus personales herramientas y dispositivos”.
En este caso, el Convenio recogía que “En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso”. Y ello a pesar de que, asimismo, como caso excepcional, se indicaba que “exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad”.
Así pues, debido a que en el convenio se estipulaba la obligación por parte de la empresa de facilitar herramientas a sus empleados cuando se tuviera que utilizar un sistema de autentificación, se declara por la Audiencia Nacional que esta previsión se incumple con la cláusula de los acuerdos individuales al imponer al trabajador el uso de su teléfono personal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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