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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA JESUS GIMENEZ ALVAREZ

Necesidad de adjuntar informe de auditor para justificar subvenciones públicas ¿Cuándo es necesario ese informe?

17.06.22

Hola,

¿Cualquier subvención pública recibida que supere los 60.000 euros debe justificarse adjuntando un informe de auditor? En nuestro caso, el manual de justificación de la subvención no dice nada al respecto.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.22

Estimada María Jesús: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: una parte importante de la actividad económica del sector público en España, se canaliza a través de la actividad de fomento, es decir, de las subvenciones, las cuales, tienen por objeto dar respuesta a demandas sociales de muy diversa índole y al fomento de determinados comportamientos considerados de interés general.
Dada la naturaleza pública de las ayudas y teniendo en cuenta además, el periodo de enorme complejidad financiera que atravesamos, es de vital importancia una supervisión eficaz de ese flujo económico. Esta función es realizada, principalmente, por los Órganos de Control tanto externos como internos de las Administraciones Públicas (Tribunales de Cuentas, Intervenciones Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, Comisión Europea, etc.).
En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), desarrolla la principal herramienta de la que dispone la Administración Pública para llevar a cabo esta labor de control: la cuenta justificativa. Este elemento se compone de una memoria de actuación, en la que se indican las actividades realizadas y los resultados obtenidos y una memoria económica, que refleja el coste de las actividades realizadas. La LGS en su artículo 30.2, determina que “la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública”.
Sentado lo anterior, en cuanto a la aparición de la figura del auditor, cabe señalar que los trabajos de evaluación y control para el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, no solo lo realizan entes públicos. Las empresas auditoras privadas también pueden intervenir en la revisión de estas ayudas. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite, en su artículo 74, una reducción de la información a incorporar en la memoria económica de la cuenta justificativa, siempre que ésta vaya acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El legislador estatal, además, ha previsto regular el trabajo de los auditores en materia de revisión de cuentas justificativas de subvención. La ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo, normaliza esta tarea, detallando los principios que han de regir en la actuación de la firma auditora, así como las comprobaciones que han de realizar relativas al gasto imputado.
Cumpliendo estos preceptos, el auditor deberá requerir la cuenta justificativa, a partir de la cual realizará un análisis de la misma, mediante la aplicación de procedimientos de carácter general y específicos descritos en el citado texto legal.
En definitiva, es importante destacar el papel que la auditoría externa juega en la justificación del gasto de las diferentes ayudas públicas concedidas. La implicación de profesionales independientes, aporta un punto de vista crítico e imparcial, a la labor de verificación del cumplimiento de las bases reguladoras de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, por medio del presente le remito en archivo adjunto MANUAL DE INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES, apareciendo en el punto 3.2., la MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR: SUBVENCIONES DE CUANTÍA IGUAL O SUPERIOR A 60.000,00€ (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

MARIA JESUS GIMENEZ ALVAREZ

20.06.22

Muchas gracias por la respuesta. Nos ha aclarado la duda.
Saludos

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