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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Socios AGG

¿Necesita un menor la autorización de sus padres para ser socio económico de una ONG?

18.10.11

¿Puede un menor hacerse socio (colaborador ecónomico) de una ONG? ¿necesita autorización expresa de sus padres?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.11

Estimado Mark

Salvo que el menor en cuestión esté emancipado de sus padres mediante la correspondiente sentencia judicial sigue estando bajo su patria potestad.

Por tanto, será necesaria la autorización expresa (mucho mejor por escrito) de sus padres.

Espero haberte ayudado. Saludos cordiales,

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#2

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.11

Los actos de Disposición patrimonial de un menor para que tengan validez, necesitan autorización judicial, los padres deben solicitar autorización de un juez cuando quieran crear o modificar una carga de un menor, en todo caso si hablamos de una pequeña aportación económica, entiendo que en principio sería suficiente la autorización expresa de los padres, ya que en la práctica son los que la abonarán, si por el contrario la aportación fuese cuantiosa necesita ser autorizado por un juez, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, esto es en casos por ejemplo de venta de bienes heredados por un menor o autorizaciónes para hipotecar un inmueble de un menor, etc…

saludos

www.abogadossantacruzdetenerife.es

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#3

Aportada por:

Maria Rodriguez Pardo

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.11

Hola Mark:

El codigo civil establece que los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres y será ejercida siempre en beneficio de los hijos.Esta potestad comprende entre otros el deber de representarlos y administrar sus bienes.La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, lo que quiere decir que el menor debe figurar como socio conjuntamente con los dos padres que son los que le representan, ya que el menor no tiene personalidad juridica para obrar.

Cualquier cuestion adicional no dudes en plantearla.

Un saludo

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#4

Opinión anónima

19.10.11

Añado un detalle práctico a lo indicado por los anteriores asesores, con los que concuerdo, logicamente:
en las fichas de afiliación de una entidad, si es previsible que puedan asociarse menores, suele incluirse, además de los datos habituales, lo siguiente:
“Si la persona es menor de edad, necesita autorización de su padre, madre o tutor legal, por lo que deben cubrirse los siguiente datos y firma:
Autorizo la solicitud realizada
- nombre y apellidos —>
- DNI —>
-dirección (si es diferente de la del solicitanmte de
- Firma
- fecha y lugar”
Un saludo solidario

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#5

Aportada por:

Alexandre Banhos Campo

Presidente da la F. Meendinho

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.11

Si tiene 16 o más años, y recursos independientes, aunque no esté emancipado puede. Em otro caso necesita autorización paterna o de quién tenga la tutoria legal, salvo que esté judicialmente emancipado

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#6

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.11

No solo va a necesitar autorización por la aportación sino que las asociaciones y fundaciones esta obligadas por la Ley 10/2010 de prevencion de blanqueo a conservar durante diez años los datos de sus benefactores y la inclusion en un fichero de datos personales de un menor (a parte de que por la Ley 10/2010 pueda ser considerado de alto riesgo) puede dar mas de un dolor de cabeza si no hay autorización de los padres.
Un saludo. Celso Amor.

www.celsoamor.com

solucionesong.org
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