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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Flores Rodríguez

Necesitamos asesoramiento sobre la Ley de Arrendamientos de locales aplicada a nuestro caso particular

21.07.09

Tenemos un local alquilado que necesita reformas importantes (que asumiremos desde la asociación) para poder obtener posteriormente la licencia de actividad. Al presentar el proyecto de obras a subvenciones públicas nos exigen un compromiso de alquiler de 20 años.

Por otro lado, los dueños del local quieren modificar el contrato incluyendo alguna cláusula y entre otras cosas quieren ir subiendo paulatinamente el precio del alquiler. Puesto que vamos a mejorar considerablemente la infraestructura del local, creemos que se podría compensar con la subida, o que por ejemplo si hay incumplimiento de contrato haya algún tipo de indemnización por la inversión hecha.

¿Hasta que punto es legal que nosotras paguemos la comunidad y el IBI? También nos preocupa un párrafo de las clausulas en el que habla de la revisión de la renta respecto al mercado. ¿Este tipo de cláusulas son legales? ¿están en consonancia con la Ley de arrendamientos de locales?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.09

Hola

La clausula de actualización de la renta es una práctica normal en el arrendamiento de inmuebles a la que que raramente renuncia el arrendador. Ahora bien, hay dos tipos de ajustes: uno es el del IPC anual y otro específico para revisión de rentas de inmuebles que muchas veces es superior al general de precios al consumo.

Sobre lo de que pagueis vosotras los gastos de comunidad y el catastro me parece en principio un ingenuidad por parte del arrendador ya que os transfiere unas obligaciones que le corresponden a el como propietario y cuyo incumplimiento le perjudica solo a él. O sea, si vosotras no lo pagáis la comunidad o Hacienda se dirigirán a él en última instancia, por lo que yo en su lugar preferiría tener claro que los pagos se efectúan (por mí mismo) quizá a cambio de repercutirlo en vuestra renta mensual.

También podría ser que las cuortas de comunidad vayan a aumentar por derramas extraordinarias en cuyo caso el perjuicio sería para vosotras por el aumento de las mismas y la incertidumbre sobre posibles nuevas derramas o incremento del IBI. Yo comprobaría con el presidente de la comunidad el estado del edificio y la necesidad de obras de mantenimiento más otras posibles causas de gastos no previstos. En todo caso se trata de una valoración de las alternativas en términos dinerarios y optar por una u otra.

Enhorabuena por vuestra importantísima labor en estos tiempos que corren

Saludos José Mª Taberné

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