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Consultas Online

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Consulta formulada por:

DeFrente LGTB

¿Nos aconsejáis desarrollar un documento que regule el Régimen de organización interna de la organización?. ¿Qué validez legal tendría?

23.12.09

En el último año hemos tenido una serie de planteamientos por parte de algunos socios acerca la no participación de ellos en temas como elección y realización de actividades, contrato de técnicos, personas que forman parte de la Junta directiva, etc, cuando con los estatutos que tenemos, no debería haber dudas con respecto a estos temas.


Mi pregunta es si podríamos crear un Régimen de organización interna más específico acerca del funcionamiento de la asociación. ¿Qué validez legal tendría?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Perfectamente podéis elaborar ese Reglamento de organización interna, que tendrá plenamente validez siempre que haya sido aprobado por la asamblea general y no vaya en contra de los estatutos. Es decir, tal como indicáis, concrete, aclare o complemente los estatutos.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Fidel Martin Rocha

Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Hola Esperanza,


Es algo más que aconsejable la redacción de un Reglamento de Régimen Interno, sobre todo cuando la organización empieza incrementar su dimensión. No debe contravenir a los estatutos y debe ser aprobado por la Asamblea General.

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#3

Buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Validez legal ?


Tendrá validez para vuestra entidad


 


Saludos


 

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#4

Opinión anónima

28.12.09

 Esto de acuerdo con Fidel tendrá validez solo dentro de vuestra asociación.Suerte

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#5

Buena

Aportada por:

José Manuel Vera Cano

Director Comercial / QMC ASOCIADOS / www.qmcasociados.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Efectivamente, puede crearse un Reglamento de Regimen interno, que, apoyado por los requisitos legales que puedan ser de aplicacion (y nunca sean contradichos), sirva para la organizacion interna.


Complementando a un sistema de gestion de calidad, puede ser una herramienta util para tener todo el mundo las cosas claras en cuanto a requisitos y funciones especificas de cada uno de los puestos.


Saludos


 


José Manuel Vera


www.qmcasociados.com

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#6

Opinión anónima

29.12.09

Buenos días.


Me adhiero a las respuestas dadas anteriormente. La validez del reglamento sería total siempre que estuviese aprobado en la asamblea general y no fuera contra los estatutos.


Un cordial saludo.


ACERMAS CONSULTORES


 


 


 


 

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#7

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.10

 

Estimada Marina: en relación con la consulta establecida, paso a contestarte lo siguiente: al tener Defrente LGTB, salvo error u omisión, su ámbito territorial en la Comunidad Autónoma Andaluza, es de aplicación a la misma el art. 4.2. de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, a cuyo tenor,
 
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
 
 Así pues, del tenor de este precepto legal sería muy interesante el Reglamento de organización interna, debiendo ser aprobado por la Asamblea General, tal como establezcan vuestros estatutos,  siempre que tenga  un carácter complementario o de desarrollo de lo establecido en los mismos  y que   no esté en contradicción con la normativa básica de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y con la normativa andaluza en materia de asociaciones antes referida.
              Un cordial saludo y buena suerte.
              Rafael Pérez Castillo.
              rperezcastillo@gmail.com
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#8

Respuesta del participante:

DeFrente LGTB

22.01.10

Muchas gracias por las respuestas!

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