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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Celia Hurtado

¿Nos conviene iniciar un recurso contencioso administrativo en este caso de utilidad pública?

01.08.14

Hola,

Desde la ONGD FONDO VERDE, hemos realizado el trámite de solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la sede en España de una ONG extranjera. La legislación no prevé este supuesto y la Administración nos lo denegó aduciendo que en este caso se interpreta que el objetivo de la ley es otorgar tales Declaraciones sólo a ONGs de origen español. Ya hemos interpuesto recursos potestativo de reposición y nos lo han vuelto a denegar.

¿Nos conviene iniciar un recurso contencioso administrativo?
¿Qué costos aproximados tendría entre tasas y honorarios?

Muchas gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

04.08.14

Considero que no os conviene pues entiendo que las posibilidades de éxito de la Reclamación Contencioso-Administrativa son escasas. Además de la tasa judicial, deberéis abonar los honorarios de vuestro abogado y procurador y desde la reciente reforma de la Ley de la Jurisdcción Contencioso-Administrativa, en caso de ser desestimada vuestra reclamación, también tendréis que abonar los honorarios del abogado de la Administración Pública. La cuantificación exacta de los gastos no es sencilla, pero es fácil que puedan superar los tres mil euros.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Roberto Bernad

encuentroeuropa.es | Proyectos Europeos

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.14

Hola,

estoy de acuerdo con Juan. Con la expansión del requisito de Utilidad Pública para acceder a subvenciones o ganar puntos en concursos públicos, parece que la administración lo está utilizando como filtro subjetivo. Me he cruzado ya con varios casos evidentes de UP que han sido denegados en base a argumentos muy opinables.
Si os la han denegado un par de veces, dedicaría el esfuerzo y el dinero que podría costaros el proceso en reforzar otras estrategias de financiación.

Buen día
Roberto Bernad

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

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Asesor particular

04.08.14

Celia,

entiendo que la nacionalidad de la ONG no es comunitaria, no es de ningún pais perteneciente a la Union Europea.

Yo no soy tan pesimista como mi compañero Juan teniendo en cuenta que es una circunstancia no prevista en la ley, pero lo cierto es que tiene un coste y existe el riesgo de que os condenen en costas con lo que además de tener que pagar vuestro abogado y procurador, podriais tener que pagar también a los de la administración. La alternativa más común que yo conozco en estos casos es constituir una asociación española.

No se me ocurren más posibilidades o recurrís o constituis una ONG española.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

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Asesor particular

05.08.14

Buenas noches,
Lamento discrepar de los demás compañeros que han dejado su opinión sobre vuestro caso.
Si bien es cierto que el acudir a los tribunales conlleva sus riesgos (a fin de cuentas se trata de convencer a los jueces de que nuestra interpretación de la ley es la correcta, y éstos pueden discrepar) y sus costes económicos (de los que más adelante os hablaré), también es cierto que los jueces son la barrera fundamental contra la arbitrariedad de la Administración.
Por lo que respecta al fundamento de vuestra petición, creo que hay argumentos suficientes como para poder defenderla con fundamento, ya que, como comentáis, nada dice la ley sobre el supuesto de ser delegación de una ONGD extranjera. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que he podido consultar tiende a ser favorable a reconocer la utilidad pública a las Asociaciones en diversas situaciones ante las que la Administración e, incluso algunos tribunales inferiores, ha optado por no conceder dicha declaración.
Pasaré a la parte de los costes económicos. En efecto, hay que hacer frente a una tasa para acceder a los tribunales (la conocida como “tasa Gallardón”). En este caso, sería de 315 euros. Los derechos y suplidos del procurador pueden rondar los 400 euros (según mi experiencia en este tipo de procedimientos). Respecto a los honorarios del abogado podrían rondar los 2.000 euros (pero imagino que, si decidís recurrir, se podría negociar con el letrado algún tipo de rebaja o facilidad de pago). También es cierto que, si el recurso se pierde, podría haber una condena en costas (es decir, tendríais que abonar los honorarios del Abogado de la Administración), pero en estos casos, el Tribunal suele tasarlas directamente y suelen ser inferiores a los del letrado recurrente (en todo caso, si el recurso está bien fundamentado, el tribunal no suele condenar en costas).
Respecto a la solución de constituir una ONGD española os encontráis con el inconveniente de tener que esperar otra vez los dos años para volver a solicitar la declaración de utilidad pública.
Creo que os dejo información como para que podáis tomar una decisión fundamentada. En cualquier caso, si se os presentan dudas sobre algún punto concreto, estaré encantado de solucionarlas bien vía email (avictoria-munoz@icali.es) o bien por teléfono (625 182 289).
Ánimo y buena suerte.

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