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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susanna Carrau Gual

¿Nos conviene la pedir la exención del IVA para la venta de productos?

24.04.07

Pedimos una exención del IVA para las operaciones de nuestra entidad, ahora bien, uno de los proyectos que estamos llevando a cabo desde nuestra asociación es la venta de artesanías procedentes de asociaciones de Paraguay con las cuales trabajamos. Cuando realizamos la venta directa al público normalmente no emitimos factura, pues son ventas de pocas artesanías a la vez a clientes finales. También distribuimos artesanías a tiendas solidarias, y en este caso normalmente me piden la factura con el IVA desglosado.

Nuestra pregunta es la siguiente, ¿nos convendría no estar exentos del IVA en este tipo de operaciones? y si realmente nos conviene seguir estándolo, ¿tiene sentido redactar las facturas con el IVA desglosado? ¿Cuál seria la mejor forma de hacerlo?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y vuestro trabajo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.07

De mi consideración.
Susana; no solo meparece ventajoso para vuestra Asociación, sino obligatorio.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, entre otras, las siguientes operaciones:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales.. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre debe liquidarse el impuesto por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en factura. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.
Si en la Entidad se realizan tanto actividades económicas con actividades no consideradas económicas, sólo incluiremos, en nuestras declaraciones trimestrales, los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata.
Por el contrario, la exención de IVA significa que podemos facturar sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos formular declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, pero no podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, en cuyo caso su importe será un coste para la entidad, no recuperable.
Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte ventajoso obtener esta exención (cuando vayamos a cobrar más IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos).
A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de requisitos en función del tipo de exención al que queramos acceder, que básicamente son las siguientes:
1.- Reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa.
Parece que este no sea el caso de vuestra Asociación, ya que las entregas de bienes y prestaciones de servicios de la Asociación rebasan el ámbito de los asociados.
2.- Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Están exentas las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. .
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeuntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a exreclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es





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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.07

Continuación:
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. De todo lo anterior, y en conclusión, creo que vuestra Asociación y por la actividad de comercio que realiza, no se encuentra en ninguno de los dos supuestos enumerados, por lo que a efectos del IVA y en cuanto a dicha actividad, se encuenta sujeta al impuesto, y por tanto obligada a cuantas obligaciones formales y documentales se derivan del mismo, aplicando para ello la regla de prorrata.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

13.05.07

Madrid a 13 de mayo de 2007.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La venta de los artículos de artesanía está considerada como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma, y presentar las correspondientes declaraciones tributarias.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
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