Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sylvia Fernandez Segura

Nos deben dinero ... ¿cómo cobrarlo?

21.10.04

Una persona “contrató” a nuestra asociación para realizar una exhibición en el teatro. Esta persona prometió pagarnos los gastos de material de vestuario y transporte y ahora se niega a pagarnos los gastos ocasionados. No hay contrato y todo se acordó verbalmente. ¿Qué podemos hacer para conseguir que nos pague?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

22.10.04

El derecho español no exige que los contratos consten por escrito, salvo en casos excepcionales. Por lo tanto, en este caso, sí que hay contrato; lo único que sucede es que no hay prueba escrita del mismo.
El principio de la prueba en el derecho español determina que es válido cualquier medio de prueba; por lo tanto, si existen testigos neutrales (es decir, personas que no sean miembros de la asociación o amigos, etc.) que declaren que esa persona se comprometió a asumir los gastos, esto podría ser suficiente ante un juez. Sin embargo, la conveniencia o no de acudir a los tribunales también dependerá de la cuantía en cuestión.
En cualquier caso, y a falta de estudiar todos los antecedentes, parece que un primer paso podría ser enviar un requerimiento de pago a través de abogado (si es que ya habéis requerido de pago vosotros mismos y la respuesta ha sido negativa) y ver cómo responden.
Si tenéis alguna duda o queréis que os dé una respuesta más concreta tras conocer más detalles del caso, podéis dirigiros a mí por mail a aleclopez@yahoo.com.

Alejandro López Ortiz

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.04

EN PRIMER LUGAR, ES CONVENIENTE REQUERIR EL PAGO A LA DEUDORA, MEDIANTE CARTA CERTIFICADA O BUROFAX, PONIÉNDOLE DE MANIFIESTO QUE DE NO ABONAR EN DETERMINADO PLAZO LA CANTIDAD ADEUDADA SE INICIARÁN LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES JUDICIALES.

POSTERIORMENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SE PUEDE INICIAR LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, SIN QUE SEA OBSTÁCULO DETERMINANTE EL HECHO DE NO EXISTIR CONTRATO ESCRITO, PUES LA RELACIÓN HABIDA Y LOS GASTOS OCASIONADOS SE PUEDEN DEMOSTRAR DE DISTINTAS MANERAS: TESTIGOS, CARTEL DE LA PROPIA OBRA, JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS EN LOS QUE LA ASOCIACIÓN INCURRIÓ...

A TAL EFECTO, DECIROS QUE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PUEDEN GOZAR, CUANDO CUMPLEN DETERMINADOS REQUISITOS, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, LO QUE SUPONE, NO SÓLO QUE TENGAN DERECHO A LA INTERVENCIÓN GRATUITA DE ABOGADO Y PROCURADOR, SINO QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS COSTAS EN CASO DE PERDER EL PROCEDIMIENTO Y EXISTIR CONDENA EN COSTAS.

PARA TODO ELLO, ES CONVENIENTE QUE OS INFORMÉIS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE VUESTRO DOMICILIO SOCIAL.

JUAN GONZÁLEZ.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Sylvia Fernandez Segura

26.10.04

muchas gracias

solucionesong.org
Un proyecto de