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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Vicente Nuñez

Nos dicen en el Registro Mercantil que las asociaciones no tienen obligación de legalizar el libro de actas ¿Es correcto?

08.05.14

Hola,

Nos han dicho en el Registro Mercantil que las asociaciones no tienen la obligación de legalizar el libro de actas, sólo las Sociedades inscritas en el mismo.
Les agradecería me asesoraran al respecto, ya que hemos abierto una cuenta bancaria y nos piden el libro de actas, donde figure que se ha aprobado la apertura de la cuenta, y como los libros de actas hay que legalizarlos en blanco no sabemos que hacer.

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.14

Hola Teresa
Efectivamente no es obligatorio pero si aconsejable
Tb se pueden legalizar en una notaria
Te pasó una consulta de ayer q puede q te ayude
http://www.solucionesong.org/consulta/queremos-sellar-y-actualizar-nuestro-libro-de-actas-que-debemos-hacer-para-ponerlo-al-dia/14247/view
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.14

Como dice la compañera, no es obligatorio pero sí posible. La legalización en el notario resultará mucho más cara que en el registro mercantil.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.14

Estimada Teresa: en relación con la consulta establecida, paso a informarlte lo siguiente: completando lo que le traslada mi compañera Teresa y mi compañero Juan, la legalización de los Libros de la asociación Libro de actas, Libros de contabilidad y Libro de registro de socios puede realizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente, inclusive, anque la entidad asociativa no realice actividades económicas, pues el Registro Mercantil tiene previsto un procedimiento para realizar ciertos trámites relativos a entidades no inscritas en él.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

12.05.14

Buenos Noches
Muchas Gracias a los tres por sus respuestas, nos ha quedado bastante claro. Compraremos el libro de actas y lo llevaremos a legalizar al Registro mercantil. Entendemos, según lo leído en la página que nos ha indicado Teresa Ferraz, que como nos van a legalizar el libro en blanco, podemos transcribir las actas con fecha anterior a su legalización, pero tenemos que efectuar Junta General una vez tengamos el libro para aprobar que se van a anotar las actas celebradas con anterioridad en la fecha actual?
Un saludo

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#5

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.14

Hola Teresa
Desconozco cual es es procedimiento que estabais utilizando hasta ahora, no se sí lo estabais llevando de manera digital o en formato tradicional ( libro)
Perdona pero no entiendo para que queréis transcribir las actas anteriores. Eran hojas sueltas? Estáis cambiando el sistema de la llevanza de las actas?
De cualquier manera sea cual sea el procedimiento anterior podéis empezar a utilizar el tradicional tal y como habéis decidido.
El proceso de las actas es el siguiente:
Información que tiene que aparecer en un acta de la asociación:
1. Órgano que se reúne.

2. Fecha y hora de la celebración de la asamblea.

3. Lugar donde se reúnen los miembros de la asociación para celebrar la asamblea.

4. Orden del día, titulo de los temas que se van a tratar.

5. Nombre y apellidos de los asistentes a la asamblea.

6. Breve redacción del debate.

7. Acuerdos adoptados durante la asamblea.
El libro de actas puede ser de dos maneras:
El tradicional que se compra en papelerías.
Informatizado, este libro consiste en hojas sueltas numeradas correlativamente, que hay que legalizar en el registro correspondiente o ante notario.
El libro debe estar en la sede o local de la asociación, el responsable de dicho libro es el secretario de la asociación.
La conservación de dicho libro debe de ser como máximo 4 años.
Debe de estar puesto al día en todo momento, ya que puede ser consultado por cualquier socio de la asociación.
Ordenación Cronológica.
No pueden aparecer hojas en blanco por la mitad del libro, en el caso de error las hojas deben de quedar anuladas, para no ser utilizadas bajo ningún concepto.
Todas las actas que se realicen tienen que estar firmadas por el presidente y por el secretario de la asociación.

Espero haberos ayudado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.14

Hola de nuevo,
De todas formas si vuestra duda es sobre la transcripción de actas anteriores, si una vez legalizado el libro o antes, incorporad las actas que falten Lógicamente habrá actas que se han incorporado con posterioridad a la legalización, aunque sean de fecha anterior a la misma. Sin embargo este hecho no tiene importancia.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#7

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

14.05.14

Buenos días:
Muchas gracias por la información recibida. Creo que en mi primera consulta no fui lo bastante explícita para la pregunta en concreto, que entenderás seguidamente Teresa Ferraz, era concisa y por ello pido disculpas.
Te explico brevemente:
La Asociación se constituyó el 17/07/2013 y el Registro de asociaciones nos contesto en Noviembre de 2013 con la resolución de la inscrición de la misma en la Comunidad de Madrid.
El 01/01/2014 comenzamos la actividad de vender ropa a muy módico precios, sin ánimo de lucro, en un local donde la misma es donada, y los beneficios obtenidos en su totalidad son destinados a fines y proyectos de colectivos desfavorecidos; Comedores sociales y asociacíones con carencias como alimentación, sanidad, educación..etc.
Hasta ahora, como nos habían informado que el libro de actas, no era preciso legalizarlo y el número de miembros del órgano de gobierno y la representación de la asociación, respectivamente, la asamblea general y la junta directiva somos los mismos (SIETE PERSONAS. NO HAY SOCIOS NI CUOTAS y la actividad la desarrollamos las personas del órgano de gobierno junto con voluntarias sin percibir retribución alguna, y sinceramente no hemos sido muy disciplinarias con el libro de actas y hemos hecho en documentos Words lo básico: El Acta Fundacional de la asociación para presentarla en el Registro de Asociaciones y a primeros de años una asamblea extraordinaria para aprobar la apertura de la Tienda Solidaria, pero reitero en documento Word.
Con lo expuesto, espero entiendas mi pregunta del comienzo:
1.- Cuando tengamos el libro legalizado por el Regitro Civil, de hojas sueltas, podemos escribir en el mismo las asambleas celebradas en fechas pasadas?
2.- Tenemos que hacer una asamblea extraordinaria, y anotarla en la primera hoja del libro con la fecha actual, donde se apruebe que vamos a realizar las realizadas en fechas pasadas en los documentos words y con la fecha en la que se le celebraron?
3.- Supongo que si así fuera, tendrán que ir todas firmadas por los componentes de la Asamblea General y la Junta Directiva (que como ya he explicado somos los mismos).
Entendemos que no lo hemos hecho correctamente y queremos subsanarlo, ya que estamos preocupados.
Aprovecho por último, y como tiene que ver con el libro de actas:
4.- Tenemos que realizar Asamblea General Extraordinaria cada vez que entreguemos un proyecto económico, para aprobarla por todos los miembros del Órgano de Gobierno.
TERESA FERRAZ, MUCHÍCIMAS GRACIAS POR TU ASESORAMIENTO Y SIENTO MUCHO EL NO HABER COMENZADO POR EL PRINCIPIO, YA QUE NO TE HUBIERA HECHO PERDER TIEMPO.
Un Afectuoso saludo

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#8

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

23.05.14

Muchas Gracias por el asesoramiento recibido.
Un saludo

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