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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M. ROSA SANZ RUIZ

Nos donan una finca rústica para realizar actividades, ¿Está sujeta a algún impuesto?

13.02.13

Hola,

Nuestra ONG realiza actividades de acompañamiento en el hogar, así como de ocio para personas enfermas, mayores o que sufren alguna discapacidad. Un particular nos ofrece una pequeña finca rústica con una casa, que sería utilizada como casa de vacaciones y ocio para este colectivo. Deseamos saber si esta donación está sujeta a algún tipo de impuesto.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.13

Es una operación complicada y si el inmueble donado tiene un valor significativo debéis enfocar adecuadamente las cuestiones fiscales pues pueden tener mucha importancia, sobre todo para el donante.

Por lo que respecta a la donación, para la entidad que lo recibe estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, tanto si está acogida a la Ley 49/2002 (por ser asociación declarada de utilidad pública o fundación) como si no lo está.

Ahora bien, puesto que la donación de un inmueble debe recogerse en escritura pública, la beneficiaria de la donación deberá tributar por Actos Jurídicos Documentados y aquí cabría la exención en caso de que la entidad que lo recibe está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Por lo que respecta al donante, por la transmisión del inmueble vía donación se le podría generar una ganancia patrimonial, que podría estar exenta si la entidad beneficiaria está acogida a la citada Ley 49/2002, siendo conveniente reflejar en la escritura de donación esta circunstancia.

En conclusión, como veis las implicaciones fiscales de la operación son importantes, sobre todo si es importante el valor del inmueble, por lo que es conveniente enfocar adecuadamente la operación y ser conscientes de estas consecuencias fiscales.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.13

Una pregunta:
¿Os dona el terreno y lo que contiene o lo que hace es que os deja la finca para desarrolléis vuestras actividades en ella?
En el primer caso estaríamos a lo que dice Juan, si lo que hace es que os deja la finca, hablamos de una donación de usufructo o de un alquiler.
Por último, si la finca es rústica y aunque tenga una casa, es importante que obtengáis todos los permisos necesarios para poder utilizarla como casa de vacaciones y ocio. Desconozco la legislación específica para estos casos en tu comunidad, pero este tipo de edificaciones suelen ser sólo para servicio de la finca y su uso para otros fines necesita una serie de permisos.

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