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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Nos gustaría saber los pasos que tenemos que dar para poder abrir una delegación de Dentistas Sin Fronteras en Barcelona

03.02.16

Hola,

Nos gustaría saber los pasos que tenemos que dar para poder abrir una delegación de Dentistas Sin Fronteras en Barcelona. La ONG está registrada en Madrid.

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.16

Buenos días
Lo primero de todo será ver el ámbito territorial que tiene la ONG, si estáis en el registro autonómico o estatal.
En ambos casos lo primero es hacer una asamblea extraordinaria que apruebe la apertura de delegación (y se haga un acta) y si es posible tener ya la dirección y la persona que la represente en Catalunya.
Por otro lado, si estáis en el registro autonómico de Madrid, tenéis dos opciones, o modificar los estatutos y pasar la entidad a ámbito estatal y daros de alta en el registro estatal e inscribir la delegación en este registro, o , la otra opción es constituir una entidad independiente con CIF diferente en Catalunya y registrarla en el registro Catalán de asociaciones
En todo caso para registrar la delegación sea en uno o en otro, necesitareis una dirección física y una persona que sea la representante

Espero haberos ayudado
si tenéis más dudas podéis contactar conmigo sin problema
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.16

Hola,

Complementando la información que te traslada mi compañero Francisco, según la propia información que suministra el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo se deberán presentar para abrir delegaciones los siguientes documentos:

Cuando la Asociación acuerde la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos en domicilio distinto del que figura en los estatutos (pero dentro del ámbito territorial de la Asociación), deberá presentar la
siguiente documentación:

1. Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la Asociación extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haya acordado en el orden del día.

- La apertura o cierre de delegaciones o establecimientos.
- Fecha en la que se tomó el acuerdo.
- Calle, Número, municipio, localidad, provincia y código postal de la nueva delegación o establecimiento en
el que se inscriba su apertura o cierre.

2. Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos.

- Cargo
- Nombre y Apellidos si es persona física o Razón Social y Representante si es Persona Jurídica
- DNI
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos

3. Pago de Tasas.- Modelo 030

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.16

Te adjunto el modelo del Certificado del acuerdo de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos.

Saludos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que les trasladas mis compañeros Mariano y Alberto, siempre y cuando estemos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior - https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia2.html-, la apertura de una delegación en Barcelona vendrá dada conforme lo establecido en los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, un mes,contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo”.
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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