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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Nos han dicho que el CIF definitivo no cambia y que al no tener ánimo de lucro nos conceden automáticamente la exención del IVA. ¿Es correcto?

17.12.13

Hola,

Somos una asociación de protección animal muy pequeña y con una actividad bastante escasa (dentro de nuestras posibilidades). Nos registramos en la Comunidad de Madrid en abril de 2012 e inmediatamente solicitamos el CIF provisional. Nuestras dudas vienen porque al presentar los papeles definitivos nos han dicho que el CIF definitivo no cambia y que la exención de IVA no necesitamos solicitarla ya que al ser sin ánimo de lucro ya la conceden directamente.

También nos gustaría confirmar si sólo debemos tener legalizado el libro de cuentas o es obligatorio que hagamos lo mismo con el de socios y actas.

Un saludo y muchas gracias.

Asociación protectora de animales AVUCAAN

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.12.13

Hola,

En cuanto a la legalización de libros, os dejo un par de consultas ya resueltas que os pueden resultar útiles:

¿Tenemos obligación de legalizar los libros de Actas y de Socios?

¿Dónde tengo que llevar los libros de actas, socios y cuentas para legalizarlos?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

Hola,

En relación con el libro de socios: La legalización se puede realizar por un notario o en el Registro Mercantil correspondiente, incluso aunque la asociación no realice actividades económicas, pues el Registro Mercantil tiene previsto el procedimiento para realizar ciertos trámites relativos a entidades no inscritas en él.
En relación con el libro de actas: En un único libro de actas se transcriben las actas de los órganos de gobierno y representación (asamblea y junta directiva). El formato tradicional es el de un libro encuadernado formado por hojas numeradas y que también puede ser adquirido en papelerías (es idéntico al que se emplea en sociedades), e igualmente se legaliza a su inicio en el Registro Mercantil o ante notario. Ahora es bastante habitual escribir las actas por ordenador y, a este fin, cabe la posibilidad de legalizar hojas sueltas en blanco con una numeración correlativa. Dichas hojas se irán imprimiendo según se redacten las actas correspondientes y deberán ser aprobadas y firmadas de igual manera que lo serían en un libro de actas encuadernado. Completado el conjunto de hojas que fueron legalizadas, deben encuadernarse de forma que dificulte la extracción de cualquier hoja y debe conservarse en la asociación el libro así formado.

En cuanto a la normativa, la LODA en su art 14 se regula
Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.13

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en lo relativo a la obtención del CIF definitivo, en primer lugar, debe señalarse que, a partir del 1 de julio de 2008 cambió la denominación legal de CIF por NIF que hasta entonces era usado exclusivamente por las personas físicas. Esta modificación se produjo con la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero publicado en el BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11374 a 11376-, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
De acuerdo con lo expuesto, para la obtención del NIF definitivo por parte de la entidad asociativa, la misma deberá dirigirse a la Agencia Estatal Tributaria del domicilio social de la entidad,con la siguiente documentación:
-Original y fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Organización, Certificado de Inscripción de la Organización en el Registro correspondiente, fotocopia y original del NIF del Presidente de la Organización y el Modelo Censal 036 debidamente cumplimentado, el cual se adjunta en archivo pdf. En otras palabras, una vez que tengáis los estatutos inscritos en el registro público de asociaciones competente al efecto, debéis solicitar el CIF definitivo mediante el modelo antedicho en la AEAT, llevando una copia de los estatutos y el original para su comprobación.
Cumplida esta obligación, se le asignará a la asociación el CIF definitivo, debiendo devolverse a la AEAT el NIF provisional.
Por su parte, en lo relativo a la exención del IVA en las entidades no lucrativas, ha de estarse a lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 bajo la demonación de “Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros”, el cual dispone que:
“Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el número 12.º del apartado Uno y el apartado Tres, del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido –en adelante, LIVA-, que quedan redactados de la siguiente forma:
«12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.»
«Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.”
A la luz de lo expuesto, hasta la entrada en vigor de la Ley referenciada, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas –por las cuotas sociales y por el reconocimiento del carácter social-, debeían solicitar el reconocimiento previo a la AEAT para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.
Así pues, la nueva normativa modifica la redacción de los artículos 20.1. 12 y del artículo 20.3 de la LIVA, suprimiendo el requisito de reconocimiento previo del carácter social de la entidad por parte de la AEAT; es decir, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social, tales como:
-No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza
-Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotació por ellos mismos o mediante otras personas. -Por los servicios de carácter cultural, los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive no podrán ser los principales destinatarios de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, deberán aplicarla en todos los servicios prestados por asistencia social regulados en el artículo 20.1.8 de la LIVA, los servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte o la educación física mencionados en el artículo 20.1.13 y los servicios prestados de carácter cultural regulados en el artículo 20.1.14 de la LIVA.
La exención automática deberá aplicarse también por las cuotas sociales que tengan establecidas estatutariamente las entidades no lucrativas con objetivos sociales de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filosófica, filantrópica o cívica, siempre que los socios no perciban a cambio prestaciones de servicios diferentes a las fijadas en sus estatutos (artículo 20.1.12 de la Ley del IVA).
A pesar del carácter automático del reconocimiento, si la entidad asociativa desea tener la seguridad de cumplir con los requisitos establecidos, sigue teniendo la posibilidad de pedir a la AEAT el reconocimiento explícito de que efectivamente los cumple.
Finalmente, también cabe mencionar que con este cambio en la normativa, las entidades que no facturen ningún servicio que quede fuera del ámbito de estas exenciones pasarán a ser consumidoras finales y no tendrán ninguna posibilidad de recuperar el IVA soportado en sus compras.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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