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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Bona Gracia

Nos hemos unido en una UTE para la gestión de una residencia, ¿como fundación tenemos que rendir cuentas como una empresa ordinaria?

07.02.08

Nuestra fundacion se ha unido en UTE (uniones temporales de empresas) con una Sociedad Limitada para la gestion de una residencia. Aparte del registro de UTES de Hacienda, ¿creeis conveniente incluirla en el Registro Mercantil y rendir cuentas como una empresa ordinaria? Por ser fundación ¿estoy obligado a actuar de manera especial?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.02.08

La UTE nunca es una empresa ordinaria pues:
a) Carece de personalidad jca propia.
b) Requiere designación de gerente apoderado por los partícipes.
c) Responsabilidad solidaria de los partícipes por las obligaciones de la UTE y tributación por el régimen de “transparencia fiscal” del TRLISociedades.
d) UTE siempre es temporal (valga la redundancia).
Tal vez por ello no aparece entre los sujetos inscribibles en el RRM ex art. 16Cco y 81RRM.
Donde si debe constar es el el Registro de fundaciones en la página abierta a vuestra fundación y respecto los ingresos que se logren, en vuestra parte tributáis como ingreso de la fundación, en la que corresponda a la SL según su régimen específico.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.08

Estimado Luis: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, conforme al artículo 24.1. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se establece que: “las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados�.
Así pues, este apartado contiene una declaración general, reconociendo que las fundaciones pueden desarrollar actividades relacionadas, complementarias o accesorias de los fines fundacionales, pudiendo afirmarse que cuando la legislación de fundaciones utiliza la expresión actividades o explotación económicas se está refiriendo a verdaderas empresas o actividades empresariales y, que en el supuesto de que una fundación forme parte de una Unión Temporal de Empresas, como acaece en este supuesto, la fundación lo hará en su condición de titular de una empresa, conllevando, obviamente, bajo dicho carácter su inscripción en el Registro Mercantil y la rendición de cuentas como empresa, tal como explicita el artículo 25.3. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual, “permite a las fundaciones formular sus cuentas anuales cuando cumplan los requisitos establecidos para las sociedades mercantiles�, tal como acaece en el objeto de esta consulta.
La remisión que hace la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, al régimen aplicable a las sociedades mercantiles supone que podrán formular balance y memoria abreviada las fundaciones que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (según los arts. 181 y 201 LSA):
a) Que el total de las partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas (2.373.997,81 euros); b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los seiscientos noventa millones de pesetas (4.747.995,43 euros); c) Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Por otra parte, las fundaciones podrán formular cuenta de resultados abreviada cuando durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (art. 190 LSA):
a) Que el total de las partidas de activo no supere los mil quinientos ochenta millones de pesetas (9.495.991,25 euros); b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los tres mil ciento sesenta millones de pesetas (18.991,982,5 euros); c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta�.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com



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