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Consultas Online

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Consulta formulada por:

S. Daniel Abadía Prieto

Nos piden subsanaciones tras enviar documentación para el registro ¿Nos podéis ayudar?

25.09.14

Hola,

Voy a plantear una pregunta sobre Fundaciones en Catalunya. Tras enviar la documentación pertinente al registro (en este caso, el departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya), me han respondido con una serie de subsanaciones que debo efectuar para continuar con el registro.

Entre otros, señalan el siguiente error:
- Es necesario que en la escritura de carta fundacional se haga constar de forma expresa que se faculta al Protectorado de fundaciones obtener una copia de la escritura, con efectos ejecutivos, sin necesidad de requerir el consentimiento de las otras partes.

¿Esto implica volver a pasar por el notario con todos los papeles?
El resto de errores a subsanar implican que eleve a escritura pública la modificación de los estatutos mediante esmenas, pero en este caso, siendo la carta fundacional, ¿se puede hacer una modificación de la misma?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.14

Se puede modificar en la propia notaría, pero con todos los respetos a la Generalitat y a esta web que nos deja asesorar me parece increíble el grado de estupidez de este protectorado: no es la primera vez, llevo ya muchas, en que piden con un intervencionismo impresionante modificar todo tipo de cosas… no me extraña que Lluis Llac formalizara su fundación en Madrid.
Y cuidado con que en este tiempo no modifiquen de nuevo el codigo civil catalán… que te harán lo mismo.
Y perdón.

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#2

Respuesta del participante:

S. Daniel Abadía Prieto

25.09.14

No pidas perdón, porque tienes razón. Hay algunas subsanaciones que rozan el ridículo, como indicar por duplicado ciertos aspectos o explicar el motivo de haber elegido una denominación concreta para la fundación.

Por cierto, ¿sale muy caro el paso por Notaría para efectuar dichas modificaciones? O es simplemente adjuntar una ‘hoja de enmiendas’ a la escritura pública y ya está?

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.14

Dependerá de la notaría y de la relación que tengáis con ellos, son rectificaciones que pueden ser sin coste.

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