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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Claudia González

¿Nos podéis confirmar que con la Ley de Presupuestos 2013 no es necesario el certificado de exención y que podemos realizar la facturación sin IVA?

03.12.13

Hola,

vamos a dar unos talleres de huerto urbano de navidad para niños que nos encarga el ayuntamiento de Madrid y para emitir la factura nos vamos a acoger al articulo 20, punto 9 de la ley de IVA para poder emitirla exenta de IVA. Nos dice el ayuntamiento que tenemos que aportar el certificado de Hacienda como que estamos exentos de IVA, pero en Hacienda nos dicen que no es necesario desde que entró en vigor la Ley de Presupuestos de 2013. Nuestras preguntas son:
1º. Confirmar que no es necesario el certificado de exención y que podemos realizar la facturación sin IVA. Si fuera posible encontrar la ley/epígrafe/apartado que justifique esta alegación.

2º. ¿Que debe incluir la factura sin IVA?¿Simplemente importe total y listo? ¿Debemos hacer mención en la factura al apartado que nos acogemos de la ley del IVA?

3º ¿Luego como hay que tramitar esta factura?, entendemos que ya que no lleva IVA no tiene que estar incluida en nuestras declaraciones trimestrales, ¿hay que hacer algún otro tramite posterior?

Muchas gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.14

Hola Claudia,
Según la redacción de 28 de diciembre de 2013 de la ley del IVA en su art 20.tres
Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
En resumen, todas las entidades que cumplan los requisitos que cita la Ley para ser consideradas como entidades o establecimientos de carácter social deben aplicar la exención de IVA a todos los servicios que presten que puedan estar encuadrados entre las actividades citadas en el artículo 20 de la Ley de IVA en referencia a exenciones de carácter subjetivo para ese tipo de entidades, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de dicho carácter y mientras se cumplan las condiciones que determinan dicha exención.
Te adjunto la ley 37/1992 de ley de IVA con la modificaciones para que le echéis un vistazo al art 20
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.14

Te adjunto artículo que viene al caso sobre ampliación de la exencion del IVA
http://www.elsemanaldigital.com/el-pp-propone-mas-exenciones-de-iva-a-servicios-de-asistencia-social-y-mas-control-para-198667_noticia.htm

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.14

Leu de presupuestos de 2014 relativo al IVA
CAPÍTULO II
Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 74. Exenciones en operaciones interiores.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.»
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.14

Por ultimo te adjunto como queda el reglamento de IVA en su última modificación de acuerdo con la modificación del art 20 de la ley 37/92 del IVA
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Uno. Se suprime el artículo 5, que queda derogado.
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la Ley del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.»
Espero haberlos ayudado
Un saludo
Teresa Ferraz

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