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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Cebrian Romo

¿Nos podéis indicar que obligaciones tenemos como organización en cuanto a los voluntarios?

30.08.14

Hola,

Somos una asociación española que trabaja en Tailandia. Estamos pensando iniciar un programa de voluntariado para recibir a personas españolas y que colaboren en las escuelas en las que trabajamos en Tailandia. ¿Nos podéis indicar que obligaciones tenemos como organización en cuanto a los voluntarios?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

01.09.14

Hola Carmen,

Respecto al seguro de las personas voluntarias, te mando una consulta ya resuelta que te puede resultar útil:

¿Conocéis compañías que hagan seguros sanitarios a voluntarios? ¿También deben ser seguros de viaje?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.14

Además de lo que señala la compañera, entiendo que la simple lectura de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Voluntariado (Ley 6/1996, de 15 de enero), que regula el concepto, los derechos y los deberes del voluntario, contesta ampliamente vuestra pregunta.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.14

Estimada Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportaciones que te trasladan mi compañera Blanca y mi compañero Juan, asimismo, cabe referir que el voluntariado es una actividad que de forma desinteresada y responsable decide prestar una persona, dedicando una parte de su tiempo a colaborar con proyectos que llevan a cabo las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en diferentes campos, buscando siempre un beneficio para nuestra sociedad.
Sentado lo anterior, a nivel estatal, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, dispone que: “Los voluntarios tienen los siguientes derechos y, como contrapartida, como deberes de las organizaciones públicas y privadas:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Al respecto, te remito en archivo adjunto un manual de gestión de voluntariado, el cual puede ser de utilidad para los fines pretendidos por tu parte.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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