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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lourdes Lillo Nuñez

Nos reconocieron de utilidad pública: ¿Cómo declaramos donativos y cuotas?

07.11.18

Hola:

Pertenezco a AYAC (Asociación de Yecla de afectados de cáncer). Este año nos han concedido ser de utilidad pública, con lo que tenemos que hacer declaración de los donativos y de las cuotas de socios.

Mis preguntas son:

1º : ¿Las cuotas de socios/as tienen que haber sido pagadas por banco o también hay que declarar las cuotas de los socios que pagan al contado?

2º: Al ser el primer año, ¿tenemos que esperar hasta el mes de enero para que “abran” el programa de la Agencia Tributaria y así poder introducir todos los datos? (Somos unos 450 socios)

3º: ¿Los Patrocinadores de un evento, que han salido en el cartel del mismo, se pueden desgravar?

Muchas gracias. Saludos,

Lourdes Lillo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.11.18

Buenos días Lourdes.

Enhorabuena por la utilidad pública.

En cuanto a las cuotas de socios y donaciones, al ser deducibles tanto en IRPF como en el Impuesto de sociedades para las empresas, se tiene que informar de ellas en el modelo 182, el cual se realiza en el mes de Enero. Es decir, en Enero de 2019, se incluirán las donaciones y cuotas que hayáis recibido durante el 2018.

En cuanto a la forma de cobro de estas, en principio no es algo relevante. Simplemente poder demostrar de alguna forma, que habéis cobrado esas cantidades para que así puedan deducirlas.

Espero que mi respuesta te ayude a aclararte.

Un saludo y feliz Jueves.
Víctor J.

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#2

Aportada por:

RAÚL NOALES LÓPEZ

Asesoría que presta servicios contables, laborales y fiscales a ASOCIACIONES, FUNDACIONES y PYMES

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.18

Hola Lourdes,

Lo primero que tenéis que hacer es comunicar a Hacienda que os acogéis al Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 mediante el modelo 036. Luego en enero tendréis que hacer el Modelo 182: Declaración Informativa de Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
Los patrocinios según el artículo 6 de la Ley 49/2002 son rentas exentas del Impuesto de Sociedades para vuestra entidad. Solamente en casos concretos el patrocinio es deducible para la empresa. La donación si tiene deducción fiscal para la empresa.

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Carolina Bardisa

Consultora tecnológica de CiviCRM en Ixiam Global Solutions www.ixiam.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.18

Hola Lourdes,

En principio hay que declarar todas las donaciones sean en efectivo o por cualquier otro medio de pago (recurrentes o puntuales) que haya recibido vuestra organización en Modelo 182 como bien explica Víctor, si bien no podréis declarar las donaciones de las que no tengáis los datos fiscales del donante (Nombre, apellidos, DNI, dirección), ya que por nuestra experiencia, si se incluyen estos datos, el sistema rechazará el archivo. Por este motivo cada vez que alguien os haga una donación debéis de preguntarle si necesitará un Certificado Fiscal para desgravarse su contribución de su IRPF y si es así, os tendrá que dejar sus datos.

En este enlace del año pasado os explica los pasos que tendréis que seguir para presentar el Modelo 182 telemáticamente entre el 1 y 31 de enero de 2019 para todas las donaciones recibidas en 2018: Modelo 182

Por otro lado, los patrocinadores de un evento sí se podrán desgravar conforme a los importes que hayan aportado a la organización, cuando presenten el impuesto de sociedades y estas aportaciones se tendrán que incluir en el modelo 182 con los datos fiscales de las empresas.

Adjunto las instrucciones de la Agencia Tributaria para la presentación del Modelo 182 por si te puede ayudar.

Espero haberte ayudado,

Un saludo,

Carolina Bardisa

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