Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pilar Hernández Sacristán

Nos urge un acuerdo a firmar con otra entidad privada para realizar cursos de formación conjuntos, ¿Quién debería subscribirlo para que sea válido?

30.01.14

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro. Acabamos de cambiar de junta directiva y estamos aún en el proceso de pedir la inscripción de la nueva junta en el Registro de asociaciones. En esa situación, nos urge un acuerdo a firmar con otra entidad privada para realizar cursos de formación conjuntos, ¿Quién debería suscribirlo para que sea válido? ¿la anterior junta directiva, hasta que el cambio esté registrado oficialmente, o la nueva junta? Si debe ser la anterior junta en funciones, ¿eso sería hasta la fecha en que se presente la solicitud de cambio de junta en el Registro, o hasta que recibamos certificado de la inscripción de la nueva junta por parte del Registro?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

03.02.14

Considero que la nueva junta directiva está legalmente constituida desde el momento que fue elegida y conste en el acta correspondiente de la junta General en la que fue elegida. Por tanto a mi entender la nueva junta directiva está facultada legalmente para suscribir dicho convenio, independientemente de que se haya inscrito en el registro de asociaciones correspondiente.
Un saludo

avatar
#2

Opinión anónima

03.02.14

Por aclarar con caracter previo un detalle:
1. Los cambios de Junta Directiva de las asociaciones hay que comunicarlos (por cierto en un plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea General que la ha elegido) al Registro de Asociaciones correspondiente. Pero es una simple comunicación, es decir, no requiere respuesta del Registro aprobando o denegando la inscripción.
2. Dicho esto, como indica el anterior asesor, Ramón Cañas, la NUEVA Junta nombrada es la que está capacitada para actuar en nombre de la asociación desde que termina la Asamblea en la que ha sido nombrada.
Es cierto que en algunos casos hay dificultades (por ejemplo, para otorgar poderes notariales), mientras el acta de esa Asamblea no haya sido aprobada, pues la experiencia demuestra que algunos notarios se vuelven más papistas que el Papa y consideran que mientras no esté aprobada el Acta, hay dudas de como quedará, pero espero que no sea el caso.
3. Por todo ello, cuando se toman decisiones que modifican los Estatutos, cuando se nombra nueva Junta Directiva o alguna otra decisión especialmente importante, recomiendo llevar semi-redactada el acta, y leerla, someterla a votación para APROBARLA al final de la propia Asamblea.
Todas las decisiones adquieren firmeza de inmediato es cierto que a expensas de posibles recursos siempre lo que elimina muchas dudas.
¡Ánimo y adelante!

avatar
#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.14

Por parte de la Asociación debe suscribirlo quien figure en la nueva junta directiva como representante de la misma, según se recoja en los Estatutos. Si está facultado en ellos el Presidente de la Junta éste será el que lo firme. Efectivamente como indica Xosé María, los actos que se remiten al Registro de Asociaciones son solamente a efectos de comunicación a la misma y para que queden inscritos, no siendo necesario que se califiquen por el Registro para tener validez. Desde el momento en que se apruebe el cambio en la Asamblea General de la Asociación, tienen validez los firmados por el nuevo órgano de gobierno.
Lo que sí debéis hacer es inscribir el cambio remitiendo la comunicación correspondiente al Registro y la documentación que indique, en el plazo que la normativa marca de los 30 días desde su adopción.

Un saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de