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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Merche Castro

Nuestra asociación compra productos de nuestra tienda y no sabémos como hacer la facturación de ésta compra

03.03.08

¿Cómo tengo que facturar entre la tienda y la asociación con un mismo NIF? Es decir, la asociación compra a la tienda productos, pero el problema es que son una misma entidad y no sabemos como hacerlo.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

En mi opinión, lo que estás consultando se denomina el autoconsumo.
Para comprender mejor el funcionamiento contable del autoconsumo te explico un ejemplo. Supongamos en la ONG quereis incorporar como dices alguno de los productos que vendéis a vuestro patrimonio. Deberá registrarlo contablemente según sea la naturaleza del elemento en cuestión.
En el caso de por ejemplo una camiseta, puesto que es un elemento fungible - su vida útil técnica puede ser muy elevada pero también lo es el riesgo de “desaparición” -, podría imputarse como un gasto corriente del ejercicio. El valor de la camiseta sería su PRECIO DE ADQUISICIÓN.

Así pues, se DARÁ DE BAJA la camiseta del almacén de EXISTENCIAS COMERCIALES y se registrará su “autoconsumo” como un gasto de mantenimiento (cuenta 622).
El registro contable sería de la forma siguiente:
(622) Por el precio de adquisición (coste) de la camiseta más el IVA soportado.
a (700) Por el precio de adquisición (coste) de la camiseta.
a (477) Por el importe del IVA

En el caso de tratarse, por ejemplo, de una LÁMPARA y sus accesorios, nos encontraríamos con un elemento del Inmovilizado Material. Así pues, se daría de baja del almacén de Existencias Comerciales y se registraría como Mobiliario (cuenta 226).
El registro contable sería de la forma siguiente:
(226) Por el precio de adquisición (coste) de la lámpara y sus accesorios más el IVA soportado.
a (700) Por el precio de adquisición (coste) de la lámpara y sus accesorios.
a (477)Por el importe del IVA autorepercutido
Las facturas las harías con el mismo NIF por eso no hay problema.

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#2

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

En el apartado fiscal como me imagino que estaréis realizando la declaración de IVA por esa actividad de ventas, comentarte que la ley del IVA , dice que en los autoconsumos internos el sujeto repercute y soporta IVA y ese IVA soportado es deducible.
Es decir el sujeto pasivo puede deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios dedicados a la realización de autoconsumos por cambio de afectación de un sector a otro diferenciado o por afectación o cambio de afectación de bienes adquiridos, importados, transformados, extraídos, producidos, etc. para su utilización como bienes de inversión.

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

Hola Merche,

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero y efectivamente la figura fiscal es el autoconsumo interno. Cualquier cambio de afectación de un bien de una linea de negocio a otra (es lo que tu propones) es así considerado. La factura es como si te la feceturaras a ti misma, aunque suene un poco extraño es así.

Si quieres ampliar el tema artículo 79, tres y cuatro de la ley del IVA.

Un saludo

solucionesong.org
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