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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia González Prado

Nuestra asociación está exenta del IVA. ¿Debemos declarar el IVA si realizamos facturas por actividades?

20.01.06

Nuestra asociación está declarada “exenta de IVA” ¿Debemos declarar el IVA si realizamos algunas facturas por actividades? ¿Dependería de las cantidades facturadas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.06

Supongo que cuando decís que vuestra Asociación está exenta del IVA os referís a la exención por carácter social; esa exención, a grandes rasgos, lo es sólo para los servicios que preste la Asociación a sus propios asociados, pero no tiene virtualidad práctica en el supuesto de que la Asociación preste servicios o entregue bienes a terceros (que será seguramente el supuesto al que se refieren las facturas por actividades que decís hacéis).

En el caso de que realicéis actividades que no estén amparadas por la exención del carácter social (comprobad expresamente que dice la resolución por la que se os concede el carácter social), efectivamente deberéis repercutir IVA, sin que exista excepción alguna a esa obligación por el volumen facturado.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

24.01.06

La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto, se le considera consumidor final.
La exención NO se concede respecto de TODAS las prestaciones de servicios que realice su asociación sino ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS DECLARADAS EXENTAS, el resto de prestaciones de servicios y entregas de bienes no consideradas exentas deberán repercutir IVA.
Existen varios tipos de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Le voy a hacer referencia a tres supuestos, en los que es posible que esté su Asociación:
1.-Exención respecto de las prestaciones de servicios de asistencia social, deportivos o culturales, siendo necesario que su entidad sin fines lucrativos sea declarada “establecimiento de carácter social” por la Administración Tributaria. Este carácter social requiere que se reúnan tres requisitos regulados en el Artículo 20.tres de la Ley y el Artículo 6 del Reglamento. Estos requisitos son:
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad.
c) Los socios, comuneros o participes de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.(Solo aplicable a las entidades culturales).
La Resolución de concesión de la exención por parte de la Administración Tributaria abarca no solo a los asociados sino a todas las prestaciones de servicio de asistencia social, deportivas o culturales que realice la entidad. La exención se limita a la prestación de servicios, no incluyendo las entregas de bienes.
2.- Por los servicios prestados a sus asociados o miembros(Art. 20.uno.6º): “Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto. Para la aplicación de esta exención es necesario cumplir ciertos requisitos:
a.- Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
b.- Que los miembros se limiten a rembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común, es decir, solo los servicios comunes están exentos.
c.- Es necesario para gozar de la exención el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria donde radique su domicilio social. Su reconocimiento tendrá efectos desde la solicitud de la exención, debiendo cumplir los requisitos exigidos para su concesión en todo momento.
d- Se entenderá a estos efectos que los miembros de una Entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el impuesto no exceda del 10% del total de las realizadas(respecto del año anterior)..................

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#3

Opinión anónima

24.01.06

..........3.-Regulada en el Art. 20.uno.12 de la LIVA: “ Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.”
Se entenderán incluidos en el párrafo los Colegios profesionales, las cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije”.
Esta exención se centra en las entidades sin ánimo de lucro, y sus destinatarios pueden ser las personas físicas miembros.
Esta respuesta no es vinculante

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#4

Respuesta del participante:

Alicia González Prado

19.02.06

Muchas gracias por este estupendo servicio, de verdad muy útil. Un saludo y seguid así

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