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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Quiñoá Táboas

Nuestra asociación no es de utilidad pública ¿Debemos presentar cuentas anuales?

03.06.14

Hola,

La Asociación en la que realizo labores de contabilidad, es una entidad no declarada de utilidad pública, ¿tendremos que presentar cuentas anuales? si fuera así donde las tendríamos que depositar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Apreciado Manuel

Todas las entidades sin animo de lucro deben presentar las cuentas anuales del ejercicio en el departento o ministerio al que pertenezcan. Generalmente suele ser el ministerio de Justicia, si bien dependerá de la comunidad en la que te encuentres y la actividad que desarolles.

Te recomiendo leas este artículo sobre auditoria y contabilidad de asociaciones y fundaciones.

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#2

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Te recomiendo leas este artículo sobre auditoria y contabilidad de asociaciones y fundaciones.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

No, las asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública no tienen que depositar sus cuentas anuales en ningún registro; sólo las declaradas de utilidad pública deben presentar sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior.

Todo lo anterior, con indedencia lógicamente de elaborarlas a efectos de su aprobación por la asamblea general anual.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Quiñoá Táboas

03.06.14

Muchas gracias, por vuestras respuestas, pero me enviáis dos contestaciones a las consultas totalmente distintas, un compañero me dice que si y otro que no.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

El artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente:

“Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas”.

Ninguna previsión similar se contempla para el resto de asociaciones, las no declaradas de utilidad pública.

De todas formas, en caso de que continuéis con la duda, basta con que llaméis al Registro de Asociaciones en el que esté inscrita vuestra asociación y hagáis la consulta.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Opinión anónima

04.06.14

Como os dice Juan González, no estáis obligados a presentar las cuentas en ningún sitio.

En cualquier caso, no estaría de más que las llevarais a legalizar a un registrador o a un notario, pero no tenéis obligación de depostiarlas en ningún sitio.

Un saludo.

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#7

Respuesta del participante:

Manuel Quiñoá Táboas

04.06.14

Pues muchas gracias a todos , por vuestra colaboración que me ha sido muy útil.

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#8

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.14

La respuesta correcta es la de J. González, lo que no quita para que lo haga como dice el otro Juan, es decir elaborar las cuentas anuales y la memoria económica y de funcionamiento, que es lo que realmente hay que depositar en la Comunidad Autónoma y en Hacienda, como si tuviera que presentarlas.
Eso sirve para analizar bien la Asociación y que la Asamblea tenga conocimiento de la situación de la misma, del estado de los proyectos, los presupuestos para el año siguiente y tome las decisiones oportunas en cuanto a la obtención de los recursos y cómo los va gastar.
legalizarlo ante un notario o registrador me parece excesivo y quizá un gasto innecesario

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#9

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.14

Apreciados todos.

Y no por llevar la contraria ante tanta sabiduria de mis compañeros, pero insisto en que estan obligadas a depositar las cuentas. El lugar varia en función de la comunidad autonoma en la que tenga el domicilio social.

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