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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asier Iglesias

Nuestra asociación ofrece asistencia jurídica a personas sin recursos. Los casos que no tengan que llevar a tribunales ¿Los puede atender la junta?

25.11.13

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro de reciente creación y nos surge una duda con respecto a las funciones que pueden adquirir los miembros de la junta.

Nuestra asociación tiene como objeto entre otras cosas, ofrecer asistencia jurídica a las personas que no tienen recursos económicos para pagarla. Existe la asistencia jurídica gratuita que da el Estado pero la situación actual de crisis hace que dicha asistencia del Estado se deniegue a personas que superan por muy poco los límites que la Ley establece. Dejando a estas personas en un limbo de indefensión ya que ni pueden pagarse un abogado ni pueden acceder a la justicia gratuita del Estado.

En estos casos, nuestra asociación actúa y tras verificar que realmente dicha persona se encuentra en esta situación, pone en contacto al beneficiario con abogados solidarios que están dispuestos a llevar su caso cobrando lo mismo que cobraría si este caso le entraría de oficio a través de la asistencia gratuita del Estado. El pago de ese honorario lo paga la asociación y por lo tanto el beneficiario obtiene la asistencia letrada sin ningún gasto. Servimos de intermediarios entre personas que necesitan ayuda y asistencia jurídica y abogados que están dispuestos a trabajar con nosotros. Dichos abogados no forman parte de la asociación, son colaboradores externos.

Una vez explicado el funcionamiento general os exponemos nuestra duda. Los miembros de la junta no cobramos nada por tramitar la admisión del caso, estudiarlo y en caso de ver que cumple los requisitos delegarlo al abogado que por turno le corresponda. Pero algunos de los miembros de la junta, son abogados o licenciados en derecho y muchos de los casos que nos entran no necesitan de asistencia letrada ya que no es necesario acudir a los tribunales.

Muchas solicitudes se podrían solucionar con un mero asesoramiento jurídico o pequeña negociación. Sin necesitad de delegar el caso a nuestra red de abogados.

Nuestra pregunta. Los miembros de la junta que están capacitados para atender este tipo de casos ¿podrían atenderlos de forma gratuita? Nuestro objetivo es ahorrar costes y solo delegar los casos que realmente supongan una actuación ante los tribunales.

¿Es compatible por ejemplo, la condición de presidente con la función de asesor jurídico de los casos que entran? No estamos hablando de autocontratación ya que este servicio que prestaría por ejemplo el presidente seguiría siendo sin ánimo de lucro. El objetivo es poder utilizar los recursos personales propios de la asociación para cumplir el objetivo en los casos puntuales citados. Siempre manteniendo el filtro previo de valoración de requisitos para poder ser beneficiario de nuestra asociación y siempre sin que ningún miembro de la junta cobre por ello.

Esperamos su respuesta.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.13

Hola Asier,
No hay ningún inconveniente en que los miembros de la junta realicen esta tarea de filtro y resolución de cuestiones jurídicas, máxime si contáis entre los miembros personas con las competencias idóneas para realizarlas y así evitar costes innecesarios y hacer la asociación más sostenible.
Además, podríais contratar a dicha persona. No esta reñido con el ánimo de lucro. La normativa así lo contempla
es perfectamente legal que un miembro de la Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos mediante un contrato laboral o de prestación de servicios, pues la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe.
Es más, incluso los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos (artículo 12.5 de la Ley)
Por tanto, también la retribución por el desempeño de funciones distintas a las del òrgano de representación, debe estar contemplado en los estatutos.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Asier Iglesias

27.11.13

Hola Teresa,

Muchas gracias por la rápida respuesta. Nosotros opinábamos como nos comentas pero otras fuentes consultadas, nos decían que no era viable y nos creo la duda que hemos planteado.

Realmente el tema de contratar a este persona y retribuir su función por ahora no nos interesa.

Un Saludo y gracias de nuevo.

Asier.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.13

Asier,
Gracias a ti por darlas
Un saludo
Teresa

solucionesong.org
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