Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Emilio García-Izquierdo Fernández

Nuestra cifra de negocio es inferior a un millón de euros ¿Debemos darnos de alta en el IAE?

29.04.16

Hola,

Me gustaría realizar una consulta sobre las exenciones de IAE y de IVA.

- En el primer caso, entiendo que al tener una cifra de negocio anual inferior a un millón de euros, estamos exentos de él. En todo caso, ¿debemos darnos de alta en el IAE? ¿Cómo notificamos a la Agencia Tributaria dicha exención?

- Respecto al IVA, tenemos solicitada y aceptada la exención. Actualmente impartimos talleres de circo para niños no socios. ¿Hay alguna diferencia entre si son socios o no de cara a la exención?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.16

Efectivamente, si la cifra de negocios es inferior al millón de euros opera la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En cuanto a la necesidad de darse de alta en el citado impuesto a pesar de la exención, fue una cuestión que generó en su día muchas dudas, si bien en la actualidad parece claro el criterio de no tener que darse de alta en la matrícula del IAE si procede la exención, y ello con independencia de la obligación de comunicar el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria a través del modelo censal 036.

En cuanto a la posible exención del IVA de talleres de circo en función de que los destinatarios sean socios o no, entiendo que en este caso concreto la actividad estaría sujeta y no exenta de IVA, sin que opere la exención del artículo 20.1.12 de la Ley del IVA. No obstante, los límites de las exenciones de “carácter social” son muy difusos, por lo que mis comentarios no dejan de ser una apreciación u opinión personal.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Emilio García-Izquierdo Fernández

09.05.16

Teniendo en cuenta que somos una asociación reconocida por la Agencia Tributaria como “entidad de carácter social” y que los destinatarios de la actividad son niños, ¿no se nos aplicaría el siguiente párrafo dentro del artículo 20 de la ley 37/1992 que dice, en lo relativo a las exenciones?:

“_8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad._”

Gracias.

avatar
#3

Respuesta del participante:

Emilio García-Izquierdo Fernández

09.05.16

Respecto al IAE, si ya nos hemos dado de alta, ¿deberíamos darnos de baja? Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de