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Consultas Online

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Obligación de los socios de comunicar cambios en su domicilio postal

11.01.23

Nos surge la duda de si un socio tiene la obligación de comunicar a nuestra asociación un cambio de domicilio o en los datos de contacto y si esto se recoge en alguna normativa de forma expresa. En nuestros estatutos no está esta expresamente indicado, pero nos encontramos con la situación de tener que enviar un burofax por motivos disciplinarios a una persona asociada y es posible que esta haya cambiado de dirección postal sin comunicárnoslo. En este caso concreto, ¿cómo debemos proceder para darlo de baja y comunicarle la pérdida de su condición de socio?

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.23

Vosotros tenéis que hacer lo razonablemente posible para comunicar con ella, lo primero enviar el burofax a la última dirección que tengáis de socio y también comunicarlo por teléfono, WhatsApp, correo electrónico, etc. Si no es posible de ninguna forma guardáis los justificantes y lo dais por comunicado.

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#2

Excelente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.23

Como dice mi compañero Valentín, hay que intentar notificar de una manera lógica y conforme a los usos actuales.

Guardad bien todos los justificantes, y seguís adelante con el procedimiento disciplinario. Si en un futuro vuestro socio os responde via judicial, tendréis una buena respuesta con esos justificantes y con el hecho de que no os ha notificado el cambio de domicilio que tenéis declarado en la asociación.

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#3

Respuesta del participante:

26.01.23

Muchas gracias. Lo hemos comunicado al interesado por WhatsApp, por correo electrónico y por Burofax, cuyos dos intentos de entrega arrojan el resultado de ausente. Diez días después de su puesta a disposición en Correos no ha pasado a recoger el burofax, por lo que hemos comunicado a los servicios que habitualmente usaba que a partir de la fecha de puesta a disposición esta persona ha perdido su condición de socio, y por tanto, el derecho a usar los servicios para asociados.

Si recibiéramos una respuesta por vía judicial no nos preocupa, ya que el motivo de su expulsión es claro: su actitud va en contra de nuestros estatutos vigentes, ya que ha incumplido un artículo expreso en el que se regula la obligación de las personas asociadas. Además, va en contra de un acuerdo tomado en Junta Directiva sobre la documentación necesaria a aportar para obtener y mantener la condición de socio (mantener actualizados los documentos de protección de datos y de persona asociada en situación de alta) y la expulsión está ratificada (dos veces) por la Asamblea General de socios, siguiendo los preceptos estatutarios.

Existe evidencia escrita de todo ello desde 2018, por lo que pensamos que la Asociación ha actuado correctamente. La única duda era sobre el supuesto de que hubiera cambiado de domicilio y no lo hubiera comunicado.

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones.

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