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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Segundo López Linares

Obligaciones fiscales de una asociación por la realización de un servicio de vigilancia

29.12.03

Una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto es la defensa y promoción del colectivo de personas con minusvalía física pretende prestar el servicio de vigilancia de aparcamiento en una gran superficie, percibiendo de los usuarios una cantidad que se abonará en concepto de donativo ya que no es obligatorio su pago.

Se desea saber los trámites y obligaciones fiscales en los diferentes impuestos por el ejercicio de la actividad (Impuestos sociedades, IAE e IVA).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.01.04

Madrid a 8 de enero de 2004

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Según entendemos la operación se podría resumir de la siguiente forma; la entidad sin ánimo de lucro recibe una contraprestación monetaria a cambio de una prestación de un servicio de vigilancia realizada por un colaborador de esta entidad.

En este supuesto nos encontramos con varias repercusiones fiscales:

El servicio de vigilancia se trataría de una prestación de servicios que presta la entidad al usuario del aparcamiento por una contraprestación monetaria. Las repercusiones fiscales de esta prestación de servicios en el IVA en IRPF.... dependerían de muchas variables en las cuales sin más información es imposible determinar.

El pago al colaborador por el desarrollo de su trabajo (si existe) podría tratarse bien como una remuneración de un rendimiento del trabajo o de una actividad profesional, con las consecuencias que esto conlleva (retención, ingresos declarables para el colaborador…)

Si se tratase la contraprestación dineraria como una donación, para la entidad, la “donación” que recibe del receptor del servicio sería una “donación remuneradora” de un servicio que iba a prestar un colaborador de la misma, y por lo tanto se trataría de igual modo que una entrega de bienes o prestación de servicios.

En el caso que la operación se tratase de otra forma; el dueño del vehículo vigilado dona directamente al vigilante colaborador sin que medie la entidad. En este caso se trataría claramente de una donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones. Esta donación no tendría deducciones en el IRPF para el donante. El colaborador debería tributar en el Impuesto sobre Donaciones por el importe recibido (en la practica no se hace para importes pequeños).



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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