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Consultas Online

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Obligaciones tributarias como ONG y estructura legal para recibir donaciones.

27.12.23

Hola a todos.

Somos una ONG pequeña que recoge alimentos donados de supermercados para distribuirlos semanalmente y de forma gratuita a familias e individuos en situación de necesidad. También entregamos ropa. Y ayudamos con alimento a otra ONG que reparte desayunos y cenas a nivel diario. Por otro lado, damos clases gratuitas de inglés y de español.
A su vez, contamos con un rastrillo solidario compuesto por donaciones de ropa, muebles y otros utensilios, que a un precio muy económico, nos ayuda a sacar fondos para los gastos de la asociación.

El motivo de la consulta es porque necesitamos asesoramiento legal.
Aunque el volumen de dinero que manejamos no es grande, recientemente hemos recibido en nuestra cuenta bancaria un embargo de 80 euros por parte de la agencia estatal tributaria. Estamos intentando averiguar a qué se debe. Nos gustaría saber si hay algún impuesto u obligación que como ONG tengamos con la agencia tributaria. No somos conscientes de ello.

Por otro lado, nos gustaría aumentar nuestros ingresos y buscar personas dispuestas a hacer donaciones regulares a la asociación. Pero no sabemos qué estructura legal necesitamos para ello, ni si debemos hacer algún tipo de declaración o pagar impuestos de las donaciones que recibamos.

Por último, en caso de recibir una donación de dinero, nos gustaría saber si tenemos que dar algún tipo de cuenta en relación a cómo hemos gastado (o pensamos gastar) dicho dinero. Y también cómo hacer un recibo oficial en caso de que nos lo solicite la empresa o persona donante.

Son varias preguntas.
Agradecemos de corazón cualquier ayuda que nos puedan brindar.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.23

En relación con vuestra consulta, comentaros lo siguiente:

1º. En cuanto al embargo, no tiene por qué deberse a un embargo de Hacienda, es posible que aunque sea la AEAT quien practique el embargo, se deba a una multa de Ayuntamiento o a cualquier otra deuda con otra Administración, por ejemplo, la Comunidad Autónoma. Por el importe, es muy posible que se deba a una multa. Para conocer a qué se debe, entiendo que con vuestro certificado electrónico podéis entrar en el expediente y conocer el motivo de la misma; en caso contrario, debéis pedir cita en Hacienda y que os expliquen a qué se debe.

2º. En cuanto a la estructura legal para recibir donaciones, cualquier asociación, fundación o entidad religiosa puede recibir las mismas, constituyendo estos ingresos los más habituales en las entidades sin fin de lucro; ahora bien, en el caso de las asociaciones, sólo daría derecho a deducción en el impuesto personal de vuestros donantes si vuestra entidad estuviera declarada de utilidad pública.

3º. Por lo que respecta a los donativos recibidos, perfectamente podéis hacer un justificante o recibí del importe recibido, sin que haya un documento oficial específico para ello; como digo, un justificante o recibí es totalmente válido. Ahora bien, vuestros donantes deben tener en cuenta que el donativo efectuado no les genera derecho a deducción en su IRPF (si se trata de personas físicas), salvo que estuvieseis declarados de utilidad pública, circunstancia que entiendo no concurre en vuestro caso.

En cuanto a si tenéis que dar “algún tipo de cuenta” en relación con el dinero recibido, indicaros que todas las personas jurídicas tienen obligación de llevar contabilidad oficial; en ese contabilidad deberá quedar constancia de vuestros ingresos y también de los gastos y, por ello, del destino de los donativos recibidos. Puesto que, como digo, el donativo no da derecho a deducción en los donantes, no tenéis que presentar el modelo 182 de declaración de donativos.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

27.12.23

Hola señor Juan.
Gracias por su rápida respuesta.

Me gustaría preguntarle lo siguiente en relación a lo que nos ha escrito:

1- ¿Cómo podemos obtener un certificado electrónico para nuestra asociación? (Entiendo que así podríamos realizar más gestiones via online, como consultar el motivo del embargo que citaba, ¿verdad?)

2- ¿Cómo podemos hacer que nuestra asociación sea declarada de utilidad pública? (Imagino que una empresa que decida donarnos dinero querrá una deducción en sus impuestos, por lo que me parece un paso importante)

3- ¿De qué manera podemos realizar una contabilidad válida a nivel legal de nuestros ingresos y gastos? Si no tenemos a ningún contable entre nuestros voluntarios, ¿podemos simplemente apuntar en una libreta lo que ganamos y gastamos? ¿Cómo debemos hacerlo?

Gracias.

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#3

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.23

Buenas tardes,

Os voy a dar una respuesta parcial, porque son muchas dudas reconcentradas en la misma pregunta.
Si os han cobrado el embargo, y no sabéis de qué se trata, significa que varias comunicaciones oficiales previas no os han llegado correctamente, y empezaría por arreglar eso. Tendríais que verificar vuestra dirección en Hacienda, por qué no os han llegado cartas con la reclamación del pago en vía ejecutiva, vuestro número de teléfono y el email donde recibir la información, porque antes de embargaros la cuenta hay muchas comunicaciones que no habéis recibido.

Para las asociaciones, el certificado electrónico se obtiene en la Fábrica de Moneda y Timbre.

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica

Supongo que seréis asociación, con un CIF que empiece por la letra G: Asociaciones L.O. 1/2002

En su web os explican las instrucciones. Resumiendo mucho, se solicita en su web, os dan un número, y luego el representante legal debe acreditar su personalidad en Hacienda, con su DNI y un certificado del registro de asociaciones donde figure que esa persona es el representante legal, expedido recientemente (no debe tener más de 15 días hábiles de antigüedad). Han actualizado las instrucciones, que tendreís que mirar.

En Hacienda pedís cita para acreditar la identidad, con el número y la documentación de la asociación, y una vez hecho ya podeis descargarlo en el mismo ordenador donde lo solicitasteis. Importante hacer copia de seguridad, en el proceso os saldrán las instrucciones para hacerlo.

Son muchas cositas. Id paso a paso. ¡Mucho ánimo!

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.23

De nuevo os comento:

Por lo que respecta al certificado digital el compañero de foro ya os ha indicado.

Por lo que respecta a la declaración de utilidad pública es un procedimiento complejo y que requiere que la asociación esté constituida con varios años de antelación. El procedimiento se regula con mucho detalle en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Pero como os digo, es un procedimiento complejo.

En cuanto a la contabilidad, se debe utilizar un programa contable de los diversos que hay en el mercado, algunos de ellos gratuitos. Lógicamente, para utilizar el programa se deben tener algunos conocimientos de contabilidad.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

28.12.23

Hola.
Gracias por las respuestas.

Hoy finalmente me han comunicado que el motivo del embargo se debe a una multa por no responder a requerimientos oficiales. Requerimientos a los que no teníamos acceso por no poseer certificado digital.
Así que creo que el primer paso es obtener dicho certificado. Voy a meterme en la página de la fábrica de moneda y timbre y ver si me aclaro.

En cuanto a la contabilidad de nuestra ONG, ¿me podrías recomendar algún programa gratuito para hacerla? Lamentablemente no contamos con un contable en nuestra plantilla, por lo que tendríamos que encargarnos alguno de los voluntarios. ¿No hay programas que sean de uso sencillo para no profesionales en la materia?

Gracias.

solucionesong.org
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