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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Ballesteros

¿Obligatoriamente tiene que haber un presidente?

03.12.15

Hola,

Tengo dudas a la hora de constituir una asociación con un mínimo 3 personas.

¿Obligatoriamente tiene que haber un presidente?

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Hola,

Si los fundadores de la asociación son 3 personas, los cargos que se deben de cubrir son los del presidente, secretario y tesorero.

Espero haberte sido de ayuda.

Saludos

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Alberto,

el presidente es obligatorio siempre. Es la persona que representa a la asociación.

Es ñuy útil tener uno o dos vicepresidentes que sustituyen al presidente en su ausencia.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.15

Hola Valentín,

Creo no haberme explicado correctamente, y para que no quepa ninguna duda a la hora de abordar la consulta por parte de otras ONGs, me explico.

La obligatoriedad del cargo de presidente es fehaciente, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los únicos cargos obligatorios son el de Presidente y el Secretario, a no ser que los estatutos contemplen otras figuras.

Con mi respuesta me refería a la hora de constituir una asociación. En mi opinión, este tipo de organización formada por estos tres cargos, anteriormente mencionados (no siendo obligatorio el tesorero), es más sencilla, y es de lo que se trata en este sentido.

De mi consideración, la vicepresidencia, es un cargo más opcional que el de tesorero, debido a que este último siempre podría también ejercer las funciones del Presidente en su ausencia cuando así se disponga en los Estatutos.

El tesorero es un cargo necesario y conveniente (no obligatorio) por sus funciones, y ateniéndose a que la Tesorería siempre es obligatoria, resultaría más fácil para las ONGs el establecer la asociación de esta manera. Pero también es cierto que otras personas de la junta podrían asumirlas. El tener propiamente el cargo de vicepresidente dependería más quizá de la estructura, contenido y actividad de la asociación

La única función, en principio, de los vicepresidentes es sustituir al presidente cuando sea necesario, salvo que los estatutos se disponga otra cosa. Ciertamente, suele ser habitual que el vicepresidente también pueda ser secretario o tesorero.

Como conclusión, quiero resaltar que cualquier figura podría llegar a ser de la misma manera apta para ejercer el tercer cargo que se establece como mínimo para constituir la asociación, por lo que por un lado o por otro se llega al mismo resultado.

Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Alejandro Ballesteros

04.12.15

Y donde dice que para constituirse tengan que crearse estos cargos, es que por mas que leo la ley de asociaciones y el reglamento del registro nacional de asociaciones, no lo veo, solo habla del presidente o representacion legal y secretario o representacion legal pero en el caso de las asambleas que se deben constituir con esos cargos antes de empezar y decir quienes son en esa asamblea concretamente, es que mi duda es si podemos crear una asociacion en la que varias personas puedan tener representacion legal de esta asociacion, y solo habria dos cargos secretaria y tesorero, pero sin nombrar presidente. Y por lo que entendemos a modo interpretacion se puede hacer, en ninguna parte se habla de que debe haber presidente, secretario y tesorero en su caso, solo que hacen falta 3 personas para constituirla.
Ley 1/2002 Asociaciones:
Artículo 12 Régimen interno
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Artículo 35
e) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o miembro del órgano de representación con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas.

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#5

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.15

Alejandro,

tienes razón en lo que dices, la ley no menciona la figura del presidente de la asociación. Esta discusión tiene una parte jurídica que me parece muy interesante en la que yo ahora no puedo entrar pero me gustaría conocer opiniones cualificadas.

En el aspecto práctico creo que no te inscribirán unos estatutos en los que no exista la figura del presidente. Aunque lo cierto es que el presidente de una asociación puede ser una persona jurídica, por ejemplo otra asociación, y parece lógico también que pudiera existir una presidencia colegiada como la que propones.

Intentalo si quieres y por favor dinos lo que te ha dicho el Registro, y si recurres la decisión del Registro me encantaría saber la decisión de los Tribunales.

Un cordial saludo,

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#6

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.15

Estoy de acuerdo con lo que mencionáis Valentín y Alejandro, la ley no menciona de la manera más clara la figura del presidente de la asociación, es un tema curioso e interesante sin duda.

Si me permitís, de mi consideración me gustaría añadir que:

Cabe la posibilidad de poder constituir la junta con solo dos miembros, siempre que la asociación tenga al menos 3 socios, como se cita en el Artículo 5 de la Ley de Asociaciones.

Pero como decía mi compañero Valentín, la figura del presidente es obligatoria e imprescindible siempre, así como la del secretario.

Con respecto al presidente, como es el caso, es debido a que ostentará la representación de la asociación y normalmente lo será también de la Junta Directiva.

Conforme al Artículo 12 de Régimen interno que mencionas:

Se dice que los cargos de presidente y secretario deben ser designados para que la Asamblea se constituya de forma válida, por ello se interpreta la obligatoriedad de estos.

Con respecto a la representación legal que suscribes, como aquella figura jurídica por la cual una persona (representante) actúa en nombre de otra (representado), produciéndose los efectos de dicho acto jurídico en la esfera jurídica del primero. No exime la no existencia del presidente, la utilidad de esta figura, con respecto al Artículo 35 que citas, descansa sobre el hecho de facilitar o, en su caso, posibilitar la actuación jurídica de una persona, la gestión de sus asuntos en relación con terceros por medio de otra.

Es decir, por ejemplo, el secretario o el tesorero podrían ejercer la representación del presidente en su ausencia, siempre y cuando así se disponga en los Estatutos. También es cierto que el cargo del Vicepresidente se asume para ello.

A su vez, podríamos servirnos de la aplicación analógica del la Ley de Fundaciones donde se cita expresamente en su artículo 15:

Artículo 15. Patronos.

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.

Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

Por poner un ejemplo si nos ceñimos al Registro nacional de Asociaciones, en los artículos 19 y 46 se ve que es fehaciente y necesaria la figura del presidente a la hora de celebrar determinados actos.

Te adjunto un modelo orientativo de Estatutos de asociación y acta fundacional de una asociación de personas físicas que proporciona el Ministerio de Interior a modo de ejemplo por si te puede servir de guía

Espero haberte sido de ayuda. Si sigues teniendo algún tipo de cuestión, no dudes en consultar lo que necesites en este foro, intentaremos resolver todas tus dudas.

Saludos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#7

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.15

Con respecto a lo que comentaba Valentín, si decidís intentar inscribir la asociación sin la figura del presidente, mantennos por favor informados en la medida de lo posible sobre las actuaciones o sobre cualquier tipo de medida que decidáis tomar, por si pudiera servir para casos futuros.

Saludos

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.15

Estimado Alejandro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañero Alberto y Valentín, cuyos criterios comparto, en especial, los aducidos por Alberto, asimismo, cabe referir que, en cuanto a los miembros mínimos de una asociación, debe de estarse a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas una de ellas, obligatoriamente, tendrá que asumir la representación de la entidad asociativa en calidad de Presidnete, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#9

Respuesta del participante:

Alejandro Ballesteros

06.12.15

Muchísimas gracias, si finalmente nos decidimos por intentar este modelo y nos lo aceptan os decimos aunque creo que nos decantaremos por el modelo clásico pero os mantendremos al tanto y gracias de nuevo por la ayuda.

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