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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Molina Villalba

Obligatoriedad de declarar IVA sin actividades sujetas y no exentas

18.06.25

En nuestra asociación tenemos dos bloques de actividades: formación y divulgación y edición de libros. Las publicaciones que hemos realizado son todas para divulgación por lo que no se venden (aunque podrían llegar a venderse). Las actividades de formación sabemos que están exentas pero en cuanto a la edición de libros no se nos han admitido las facturas de IVA soportado porque hata el momento no se han vendido y se ha repercutido IVA. ¿Perderemos este IVA soportado si los libros se venden en ejercicios sucesivos? Si no hacemos actividades sujetas uy no exentas tenemos que presentar declaración trimestral y anual? En caso de que exista la obligatoriedad, tenemos que poner ‘sin actividad’ o poner a cero las cantidades de IVA soportado y repercutido. Muchas gracias por la respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.25

La edición de libros es una actividad sujeta al IVA, sin posibilidad de exención. El IVA soportado relacionado con las actividades preparatorias para la edición de libros es perfectamente deducible, pero para ello debéis daros de alta en esa actividad, y en el IVA, y presentar las correspondientes declaraciones trimestrales reflejando ese IVA soportado. O todavía más correcto, sería presentar un 036 poniendo de manifiesto que se realizan esas actividades preparatorias, sin que aún se haya empezado a realizar la actividad; para ello hay unas casillas específicas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Carmen Molina Villalba

19.06.25

Muchas gracias. Estamos dados de alta en IVA con la actividad de edición de libros y también en el 036. La cuestión es que nos han hecho una inspección y nos han retirado las desgravaciones de IVA por los gastos de la maquetación e impresión de la publicación con el argumento de que no se han producido ventas.
Dado que la edición y la venta puede producirse de forma asíncrona ya que nuestras potenciales ventas solo se hacen cuando podemos poner un stand en una feria o congreso, me temo que vamos a tener que estar reclamando de forma constante. Lamentablemente nuestra entidad mueve cantidades tan pequeñas que cuesta más una asesoría fiscal y contable que perder el dinero.
Lo que no sabemos es si tenemos que seguir presentando declaración cada trimestre. Una vez no lo hicimos porque habíamos estado sin actividad y nos sancionaron.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.25

Buenas tardes. Con permiso de mi compañero Juan, intento compartir mi opinión al respecto.
Si la razón que os han dado para no permitir la deducción del IVA soportado es exclusivamente la que comentáis (no tener operaciones de ventas), creo que en este caso la AEAT no acierta en su argumento. La deducción del IVA soportado está supeditada por razones de aplicación del impuesto (actividades sujetas y no exentas), no por el espacio temporal en el que se producen. Dicho de otra manera, supongamos que durante el ejercicio 2024, comienzo a finales de noviembre una actividad preparatoria por la que soporto IVA, y que por razones operativas, no facturo nada hasta el año 2025, donde repercutiré IVA. Bien, este espacio temporal no implica que la fase de IVA soportado no sea deducible, es decir, son independientes.

Esto está regulado por una parte por el artículo 93 de la Ley del IVA, que traslada la deducibilidad de las cuotas soportadas antes de la entrega de bienes y servicios a lo regulado en los artículos del 111 al 113.

Mención a parte, y creo que es importante señalarlo en este caso, es que las entregas de los bienes que han sido objeto de cuotas soportadas, se realicen a título gratuito, es decir, no se cobre por la entrega del material. En este caso, la entidad debería operar en los términos de deducibilidad, lo que se prevé en el artículo 96 de la Ley. Es decir, y para concretar, si no se factura, y por tanto no se repercute IVA en la operación, el IVA de las operaciones soportadas actúan como autoconsumo y por tanto no son deducibles.

Si finalmente es como decís, que se trata de una cuestión de espacio temporal entre el gasto y el ingreso por ventas, en vuestro recurriría el acta de inspección de la AEAT.

Y ya por último, debéis seguir presentando la declaración de IVA Trimestral, si no podéis deduciros el IVA, debéis presentarla “sin actividad”
Salvo mejor opinión.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.25

Entiendo que lo que dice Manuel es totalmente correcto; creo que más que Inspección lo que habéis tenido es una Comprobación limitada. En todo caso,
si como dice Manuel se trata sólo de una cuestión temporal (la entrega de bienes es posterior a las adquisiciones de bienes y servicios), perfectamente puede recurrirse la liquidación que haya practicado la Administración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

Carmen Molina Villalba

23.06.25

Gracias por vuestras respuestas nos han ayudado mucho.
Saludos cordiales

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