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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Hernanz Beltrán

¿Obligatoriedad de presentación de cuentas anuales?

06.04.05

¿Puede ocurrir algo si no hemos presentado las cuentas anuales de años anteriores y comenzamos a hacerlo ahora?. ¿Sería conveniente presentar en su caso los de años anteriores?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.05

El aspecto contable de las asociaciones no está muy desarrollado por la normativa actual de asociaciones. La ley 1/2002 contempla en su artículo 14 la llevanza de una contabilidad que permita obtener el resultado de la situación financiera y represente la imagen fiel del patrimonio, por lo que es obligatorio la llevanza de dicha contabilidad. No obstante, no habla en absoluto del depósito de las cuentas anuales.

El artículo 28 por su parte, relaciona los hechos y documentos inscribibles en los registros por parte de las asociaciones, y no aparece el depósito de cuentas, por lo que no creo obligatorio dicho depósito.

Es más, de las asociaciones que conozco ninguna ha hecho depósito de cuentas.

No obstante acosenjo su elaboración y desarrollo, puesto que suponen un importante documento histórico de análisis y comprensión de la evolución economico-financiera de la asociación.

Saludos

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#2

Opinión anónima

09.04.05

Madrid a 9 de abril de 2005.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley de Asociaciones en su art. 14 regula ciertas obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en particular las de carácter contable. Les extractamos dicho artículo:


Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

No se contemple en la citada Ley el deposito de cuentas, solo su aprobación. Lo más lógico seria la posibilidad del deposito de estas cuentas en el registro de Asociaciones, pero en la practica este Registro no admite las cuentas de asociaciones no declaradas de utilidad pública.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública si que tienen obliaciónde registro de las cuentas anuales (art.34 de la Ley 1/2002), y si no se han depositado se debería regularizar esta situación.

Tengan en cuenta que quizás deban depositar las cuentas en el Registro Mercantil, siempre y cuando la entidad realice una actividad mercantil, y que si no se ha hecho, también se debería regularizar la situación.




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.



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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.05

De acuerdo con mis compañeros.

De todos modos, vuestra consulta no deja claro las características de la asociación (compromisos y reconocimientos), por lo que no es posible concretar la respuesta. Y es que, por ejemplo como les comenta Alfonso Caro, el tener o no la condición de asociación de utilidad pública conlleva unas obligaciones u otras. Sería conveniente que concretaran la pregunta.

En cualquier caso, tienen un compromiso legal, estatutario, y de sensibilidad democrática con sus asociados, y deberían presentar anualmente sus cuentas a la asamblea general de socios, para su aprobación y publicidad.
Si no lo hicieron anteriormente, preséntenlas igualmente en asamblea: es derecho del asociado saber/participar, y obligación de la dirección el informarles. En ese sentido, el déficit participativo a la interna de la asociación en años anteriores, tiene la consecuencia de deslegitimar la labor de la directiva y corresponde a la propia asamblea demandar responsabilidades y explicaciones.

Por otra parte el estar integrados en una coordinadora de ONGDs también conlleva la observancia del Código de Conducta de ésta: así, el de la Coordinadora Española de ONG para el Desarrollo establece, que “(…) Las ONGD estarán obligadas a adjuntar las cuentas económicas a la memoria que anualmente se realice y darán conocimiento de los datos económicos a sus socios y donantes y a las contrapartes con las que trabajen.
Las ONGD, con ingresos superiores a 50 millones de pesetas, deberán llevar a cabo auditorias económicas externas anuales de la organización, que estarán a disposición de todo aquel que las solicite.
Las ONGD habrán de hacer pública la distribución de sus gastos, especificando las cantidades destinadas a gastos de administración, así como la definición de los conceptos incluidos en el cálculo de dichos gastos.”
http://www.congde.org/documentos/codigo_con.doc
Cada coordinadora de ONGDs tiene su propio código, pero éstos suelen ser coincidentes en su inspiración y finalidad.

Encontraréis más información sobre vuestra consulta en:
“Obligación de auditar las cuentas anuales”
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1247
“¿En qué documento se regula si las entidades tenemos obligación de auditar nuestras cuentas anuales?”
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1413
“Obligatoriedad de registrar las cuentas anuales en el Registro Mercantil”
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=530

Un cordial saludo,

Álvaro Ortega Santos
http://www.unesco.org.uy/correo?recipient=alvaro
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