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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Sena

Obligatoriedad de presentar Impuesto de Sociedades

19.04.05

Somos una asociación que empezó su actividad en 2004.

La facturación el año anterior no fue muy alta y solo hubo una persona contratada durante 4 meses.

Una de las actividades de la asociación es la venta de productos de comercio justo, si bien no tenemos una tienda abierta al público.

Mi pregunta es: ¿debemos presentar el impuesto de sociedades?. Si es así, ¿qué porcentaje del resultado del ejercicio?, ¿cómo establecemos la base imponible?, ¿debemos hacer pagos a cuenta?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.04.05

Los ingresos generados por su entidad al no estar declarada de utilidad pública estarán sujetos al Régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(artículos del 120 al 122 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
Si su entidad cumple los requisitos recogidos en el Artículo 136.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá que presentar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades (aplicable para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002):
·a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
·b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
·c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si su entidad cumple los requisitos enumerados anteriormente no tendrán que presentar la declaración del Impuesto, en caso contrario, deberá presentarlo.

TIPO IMPOSITIVO: ASOCIACIONES NO DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA: 25%

MODELOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:


DECLARACIÓN ANUAL: 1 al 25 de Julio
(MODELO 201)


DECLAR. TRIMESTRALES: 1 AL 20 ABRIL
(MODELO 202) 1 AL 20 OCTUBRE
1 AL 20 DICIEMBRE

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.05

Estimado Josep:
Entre los requisitos que establece la Ley para la no presentación está que “todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”
Está claro que una de vuestras actividades, la tienda de comercio justo, os genera unos ingresos o rentas no sometidas a retención, catalogadas como rentas de explotaciones económicas.
Por tanto, estais obligados a la presentación del Impuesto.
En la confección del mismo, separareis las rentas exentas y las no exentas como establece el modelo del Impuesto.
Si teneis dudas para la confección siempre es bueno acudir a algún profesional.
Un saludo

solucionesong.org
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