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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Peña

¿Otra posibilidad de demostración de nuestra labor social que no sea la declaración de utilidad pública?

11.11.15

Hola

Somos una Asociación y estamos intentando conseguir que nuestro ayuntamiento nos ceda el uso de un local municipal actualmente vacío para usarlo para nuestras actividades sociales. El ayuntamiento nos solicita que seamos declarados de utilidad pública para hacernos un contrato en comodato/precario, gratuito y por un tiempo determinado.

Mi pregunta es, como la utilidad pública tardan mucho en darla, ¿Podré ofrecerle a mi ayuntamiento otra demostración tangible de nuestra labor social que les justifique la cesión por motivos sociales que no sea propiamente la declaración de utilidad pública?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.15

Hola Enrique,

En principio no existiría otra posibilidad de demostración de vuestra labor social, ni aún que entreguéis los Estatutos de la Asociación donde aparecen descritos de forma precisa los fines, las actividades de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados.

En este caso la Ley es clara con respecto a vuestra duda y según los artículos 109.2 y el 110.1 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se expone la siguiente:

Art. 109.2

“Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma”

Art. 110.1

“En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:”

a)Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

Espero haberos ayudado

Saludos

solucionesong.org
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