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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Clotilde Fuentes Castelló

Pago de Impuesto de Circulación de Vehículos

02.06.03

La Diputación de Alicante entrega vehículos a los equipos sociales de atención primaria de los ayuntamientos y mancomunidades de la provincia. El destino de los mismos es la atención a colectivos en situación de riesgo social y es usado por los trabajadores sociales (servicios ayuda a domicilio, acompañamiento de mayores y discapacitados, etc.).

Mi pregunta concreta es: ¿podría la Unidad de Servicios Sociales de la Diputación solicitar la exención del pago del impuesto de circulación al ayuntamiento correspondiente?. Tengo entendido que hay entidades sin ánimo de lucro que tienen reconocida esta exención. ¿Cómo se regula y dónde?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.06.03

Estimada Clotilde, en estos momentos desconozco abiertamente la posibilidad de una exención en el pago de este impuesto, no obstante os animo a que vuestros servicios economicos del organismo de quien dependeis es decir la Diputación de Alicante, realice ante el Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes donde se esten los vehiculos, una consulta al mismo y de caracter formal esta es, creo a mi entender la forma ver alguna luz en este asunto.
Por su puesto que esta respuesta no tiene caracter vinculante no va a más que una mera respuesta a tu cuestión.
Recibe Un Saludo
Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

05.06.03


Madrid a 5 de junio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El art. 94 de la Ley 39/88 sólo declara exentos del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos: (reproducimos extracto de este artículo)


“1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.”


Según su consulta los vehículos que mencionan no cumplen ninguna de estas características para esta exentos de impuesto por lo tanto deberían tributar por este.

En cuanto a la forma de conseguir esta exención, ésta no esta regulada en la Ley. Sólo les podemos recomendar que intenten su solicitud a la Administración municipal que les corresponda.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Respuesta del participante:

Clotilde Fuentes Castelló

07.06.03

Me ha clarificado el tema y facilitado la búsqueda de información al respecto. Gracias.

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