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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jonás González González

Pago de impuesto de sociedades en las asosiciaciones

07.01.25

Buenos días.
Somos una asociación declarada de interés público por el Gobierno de Canarias en 2024. Hemos adquirido un local con uso comercial de oficinas. Lo queremos alquilar a un tercero (bien empresa tradicional o entidad de economía social) y nos surge la siguiente duda:
Duda.- Lo recaudado por el alquiler irá destinado al cumplimiento de los fines sociales de la entidad. En ningún caso, será para repartir entre socios/as, JD, etc., no solo por convicción sino porque lo prohibe expresamente los estatutos y la ley. Es evidente que el alquiler es una actividad económica pero la finalidad de la misma es cumplir nuestros fines sociales que son además de interés público general en Canarias. Por esta razón, ¿deberíamos pagar impuesto de sociedades por esta actividad económica? ¿Queda exenta esta actividad como casi todas en las entidades sociales?

Si nos pueden decir, nos vendría genial.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.25

¡Buenos días!

Entiendo vuestra situación y la importancia de asegurar que cumplís con todas las obligaciones fiscales. Aquí os dejo una explicación sobre el pago del Impuesto de Sociedades para asociaciones declaradas de interés público en España:

  1. Impuesto de Sociedades para Asociaciones

1. Obligación de Pago: - Las asociaciones, incluso las declaradas de interés público, están sujetas al Impuesto de Sociedades por las rentas obtenidas de actividades económicas.

2. Exenciones: - Sin embargo, existen exenciones parciales para las entidades sin fines lucrativos, siempre y cuando los ingresos se destinen al cumplimiento de sus fines sociales y no se repartan entre los socios. - En vuestro caso, dado que los ingresos por el alquiler del local se destinarán íntegramente a los fines sociales de la asociación, podríais beneficiaros de estas exenciones.

3. Requisitos para la Exención: - La actividad económica debe estar relacionada con los fines sociales de la entidad. - Los ingresos obtenidos deben destinarse exclusivamente a dichos fines. - La asociación debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Pasos a Seguir

1. Consultar con un Asesor Fiscal:

A - Es recomendable que consultéis con un asesor fiscal especializado en entidades sin fines lucrativos para aseguraros de cumplir con todos los requisitos y beneficiaros de las exenciones disponibles.

2. Presentar la Declaración del Impuesto de Sociedades: A - Aunque podáis estar exentos de pagar el impuesto, es necesario presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, indicando las rentas obtenidas y su destino.

Espero que esta información os sea útil. Si tenéis alguna otra pregunta o necesitáis más detalles, no dudéis en preguntar. ¡Buena suerte con vuestra gestión!

: Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
: Agencia Tributaria Española.

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