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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mamen Castellano Paredes

Para esta colaboración puntual ¿Estos colaboradores deben darse de alta en el IAE y declarar IVA?

01.10.14

Hola,

Estamos organizando unas jornadas donde tenemos dos tipos de profesionales que colaboran con nosotros: los ponentes de las conferencias y las personas que se encargan de dinamizar la ludoteca.

En ninguno de los dos casos contratamos a dichas personas y en ambos tenemos claro que hay que retener el IRPF (21%) del recibo de la colaboración.

Estos profesionales no se dedican en estos momentos a estas tareas, lo harán de manera puntual con nosotros. Nos han planteado la duda de si para esta ocasión puntual se tienen que dar de alta en el IAE, como autónomos y declarar IVA.

Entendíamos que no, porque no es su labor profesional, sino una colaboración puntual, ¿nos lo podríais asegurar?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

01.10.14

Buenos días,

Si son cursos o conferencia de forma puntual, se consideran rendimientos de trabajo, con retencion del 21% como bien decis, y no llevaria iva.

La persona que cobra por este concepto no se tiene que dar de alta como autonomo en la s social ni declarar el iva, ya que estos trabajos no llevan iva, al considerarse rendimientos de trabajo

Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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