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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando de la Fuente García

¿Para formar una plataforma, entre varias organizaciones, hay que crear una nueva entidad en el registro de asociaciones?

15.01.10

Entre varias organizaciones con algunos objetivos comunes, queremos crear una plataforma para actuar conjuntamente. Pero solamente en ese área, y manteniendo cada organización su independencia. ¿Habría que darla de alta como organización, o con un simple acuerdo escrito entre las entidades valdría?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.10

Una plataforma o una coordinadora, no son sino sinónimos con diferentes connotaciones de una asociación de segundo o tercer grado: es decir son de hecho federaciones o confederaciones de asociaciones.


Así, que podéis registrar esa federación, con el nombre que consideréis oportuno o no (plataforma, coordinadora, etc.). Sabiendo, que una asociación no inscrita es igual de legal que la inscrita, desde el momento en que se dote de un documento constitutivo y de gestión, aunque conforme a la legislación sobre asociaciones, " los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación."

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

 


Estimado Fernando : en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, señala que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.


2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.


3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.


Así pues, en base a dicho precepto legal, la Plataforma que tenéis intención de crear entre varias organizaciones con ciertos objetivos comunes no conllevaría la correspondiente  inscripción en un Registro Público de asociaciones, ni, por ende, la creación de una  nueva entidad jurídica.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 

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#3

Opinión anónima

20.01.10

Perfectamente explicado, Rafael

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

Bueno, de hecho, si se cumple con los requisitos del artículo 5, aunque no os inscribáis como federación, sí habréis creado una nueva entidad jurídica, con personería propia.


Aunque si no la inscribís, será con las limitaciones que os decía anteriormente.

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