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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Samira Osorio

¿Para hacer un evento en El Retiro debo pedir licencia si no voy a cobrar?

27.03.14

Hola,

Hemos organizado un grupo de formadores para hacer un pequeño evento en El Retiro los días 31 de mayo y 1 de junio, vamos a hacer un taller de biodanza, seguido de una pequeña meditación y actividades lúdicas para los niños, por supuesto todo será gratis, en el evento sortearemos camisetas de la selección española que nos van a regalar y cabe la posibilidad de que alguna cosa más, nuestros voluntarios intentaran captar socios o afiliados y a ser posible recogeremos donativos.

También entregaremos algunos panfletos publicitarios y aunque no pondremos publicidad en el parque, llevaremos nuestras camisas de la asociación y le explicaremos a las personas que hacemos, en que trabajamos y que haremos a futuro.

Es una manera de darse a conocer, pero nuestro problema viene cuando después de tener todo organizado una persona nos comentó que tenemos que pedir licencia al ayuntamiento para hacerlo, nosotros no vamos a poner mesas ni sillas. Haremos todo en el suelo y cualquier persona es libre de participar. La pregunta es ¿legalmente me pueden multar? Porque en muchos sitios se da publicidad y también son sitios públicos, ¿no?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.03.14

Aunque no cobres si te van a exigir la oportuna licencia porque estás ocupando una parte del espacio público, es igual que las terrazas del Retiro, etc… aunque no se trate de una actividad comercial. En la Web del Ayuntamiento de Madrid http://wwww.munimadrid.es puedes encontrar las Ordenanzas sobre licencias e información concreta, incluso tienen un buzón ICONO en la página principal que dice contactar y aparecen varias opciones una es consultar, si le expones tu caso te orientarán, contestan muy rápido.

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#2

Respuesta del participante:

Samira Osorio

27.03.14

Hola Cesar,
He intentado acceder a la página que me dices y no me aparece nada, creo que el link está mal. Podrías reenviármelo?
Por otro lado, estuve hablando con una voluntaria de nuestra Asociación que es asesora y me explico que al no llevar mobiliario, materiales para vender o pedir dinero por la actividad, no nos pueden expulsar del recinto ni multar, ya que no estamos incumpliendo ninguna ley, y que tampoco pueden multarnos porque según me comento somos libres de realizar una actividad donde en cualquier lugar público, exactamente igual que si realizara una excursión por la montaña.
Me confunde un poco que tú me digas lo contrario, por otro lado esta chica no es experta y me gustaría estar bien informada.
Es posible que no me explicara bien en el mensaje anterior y que diera a entender que vamos a realizar una actividad en la que se requieren materiales y mobiliarios, cuando nosotros solo tenemos pensado ir un grupo de personas con nuestras camisetas a hacer un conjunto de actividades al aire libre, como puede ser yoga en la que el que quiere participa.
Me podríais dar más información al respecto?

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.14

Hola Samira
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En su art 1 regula el ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.

Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
El art 3 Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Te voy a incluir esta legislacion para que le eches un vistazo y según lo que consideres con respecto a la actividad puedes ponerte en contacto con el ayuntamiento

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=345

En cuanto al ayuntamiento de Madrid te adjunto los teléfonos de la junta municipal del distrito del Retiro que creo que puede serte de utilidad
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Contactar/Directorio-municipal/Juntas-de-Distrito/Junta-Municipal-del-Distrito-de-Retiro?vgnextfmt=detNavegacion&vgnextoid=27098aa6bd91f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=9c93ecd35f2f6310VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Es mejor que te asegures en el ayuntamiento ya que además la actividad la vas a realizar con menores

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de