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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Moreno Fernández

Para hacer una rifa ¿Debemos tener permiso? ¿Lo que recaudemos tributa IVA?

22.02.17

Hola,

Nos han donado un cuadro para poder recaudar fondos y pensábamos hacer una rifa. Hemos oído que para hacerla hay que tener un permiso y lo recaudado tributa IVA.

Estamos perdidos con este tema, ¿podríais ayudarnos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.17

Las rifas solamente pueden ser ocasionales ya que las permanentes están prohibidas (art. 5.3 Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego).
Las rifas no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la entidad ni pueden consistir en un premio dinerario. Además, en algunos casos, la Administración puede solicitar la constitución de garantías.

La normativa estatal aparece en la web Texto del enlace… de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que se hayan aprobado.

Las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetas al pago del *Impuesto sobre actividades de juego *regulado por el artículo 48 de la Ley 13/2011 en el que se indica que su tipo impositivo es el 20%. Sin embargo, el tipo impositivo de las rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública será del 7 . Estos tipos pueden ser incrementados por las comunidades autónomas, que tengan asumidas competencias en materia de juego, hasta un máximo del 20.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, la exención en el mismo no incluye los rendimientos que obtengáis derivados de la rifa.

También estaréis obligados a retener y practicar los ingresos, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para estos Impuestos.

El beneficiario del premio deberá tributar por ganancias patrimoniales en su declaración del IRPF o por Impuesto sobre sociedades, según corresponda.

Hemos visto que vuestra asociación pertenece al Principado de Asturias, Principado que tiene asumidas estas competencias, por lo que puedes obtener información para solicitar y gestionar la autorización en el siguiente link Texto del enlace…

En nuestro blog y en nuestra web Texto del enlace… podrás encontrar otros temas que pueden ser de tu interés

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#2

Opinión anónima

02.03.17

Hola Dolores,
Coincido con Juan. Más o menos es lo que intentamos explicar en este post
Saludos
Salvador

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#3

Respuesta del participante:

Mª Dolores Moreno Fernández

10.03.17

muchas gracias por vuestras contestaciones, aunque no lo entiendo bien, o quizás faltaba información en la consulta inicial.
un voluntario nos dona un cuadro hecho por él, que no es artista reconocido ni nada parecido, pero pinta bien
la idea es que vendamos papeletas y al que le toque el cuadro, pues estupendo y si vendemos 100 papeletas a 5 euros, pues sacamos 500 euros y así vamos pagando al veterinario.
esos cinco euros tenemos que declararlos como ingreso y se consideran iva incluido? no se puede considerar un donativo?
el montante total percibido de la venta de esas papeletas, hay que declararlo como ingreso de actividad mercantil a efectos del impuesto de sociedades?
lo de identificar al beneficiario, significa que el que gane el cuadro tengo que declarar sus datos? o bien el ganador tiene que declarar su premio en el IRPF? y cómo se valora algo que no tiene valor especial? por el precio de la papeleta? o por el montante total que hemos obtenido vendiendo las papeletas?
como veis, somos un mar de dudas

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