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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Muñoz Cifuentes

Para obtener la declaración de utilidad pública de una asociación, ¿es necesaro tener auditadas las cuentas por auditor externo todos los años?

12.10.08

Desde la asociación a la que pertenezco estamos dando los primeros pasos para ver la posibilidad de obtener la declaración de utilidad pública. Una de las cuestiones que aparecen en la información que nos han dado es la necesidad de auditar las cuentas por un aditor independiente anualmente una vez conseguida tal declaración. Esto incrementaría muchísimo los gastos anuales de la entidad, ¿es necesario auditar las cuentas todos los años?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.10.08

Cuando se adquiere la condición de utilidad pública hay una serie de obligaciones

1-Que la actividad no sea lucrativa
2-Que los miembros y parientes hasta el cuarto grado no sean lo beneficiarios
3-Que los argos e patrono, representante estatuario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
4-Que en caso de disolución su patrimonio se destine a entidades con parecidas características
5-Que estén inscritas en el registro correspondiente
6-Que cumplan las obligaciones contables
7-Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación especifica
8-Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se expliquen los ingresos y gastos del ejercicio.
9-Que persigan fines de interés general
10- Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguiente rentas e ingresos.

Si así os lo indican entonces tendréis que hacer auditoria anual, pero en cambio tenéis exención fiscales ., entonces creo que tenéis que valorar si los beneficios son suficientes como para hacer frente a nuevos gastos

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.08

De mi consideración.
Antonio; Dentro de los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública, no se encuentra el de auditoría obligatoria de las cuentas anuales (artículo 2.2 del Real Decreto 1740/2002, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública).
Dichas cuentas deberán auditarse en la medida en que se incida en los supuestos determinantes para ello, los cuales están especificados en el artículo 5.4 de dicho Real Decreto, cuyo tenor literal dice:
“Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de auditoría”.
Por tanto, si la entidad está obligada a presentar sus cuentas anuales en el modelo normal, está obligada a auditarse.
Existe no obstante un matiz importante al respecto, que incide en los límites cuantitativos para que una asociación declarada de utilidad pública tenga obligación de presentas cuentas en modelo normal, y es que según el apartado 2 del citado artículo 5 remite expresamente al anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que establece tal obligación cuando concurran durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres siguientes magnitudes:
1.- Total del activo superior a 400 millones de pesetas (2.404.048,42 euros)
2.- Importe neto del volumen anual de ingresos (ingresos de la actividad propia + ventas y otros ingresos de la actividad mercantil) del haber de la cuenta de resultados, sea superior a 2.404.048,42 euros.
3.- Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio superior a 50.
Esta normativa especial (Ley de Asociaciones y mormas de desarrollo) es la que prevalece sobre la general aplicable para las sociedades mercantiles como consecuencia de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Por tanto, es necesario auditar todos los años las cuentas siempre que se den las circunstancias señaladas.
Aparte lo anterior, tambien existe obligación de auditar cuentas como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional duodécima del Reglamento de Auditoria (tREAL DECRETO 1636/1990, DE 20 DE DICIEMBRE),también establece la obligación de someter a auditoria las cuentas anuales de las entidades que, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Espero haberle facilitado la información requerida
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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