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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Capell López

¿Para pasar de asociación a fundación es mejor tramitar primero la “declaración de utilidad pública” y ahorrarnos gastos fiscales?

28.04.06

Somos una asociación que quiere pasar a ser fundación. Nos han dicho que si pasamos directamente de asociación a fundación, tendríamos unos gastos fiscales que nos ahorraríamos si primero tramitamos la “declaración de utilidad pública”. ¿Es eso cierto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.06

Me parece que lo tenéis muy claro, pero por si acaso, te preciso, que una asociación no se pude convertir en fundación. Lo más que puede hacer es constituir con su propio patrimonio la fundación, pero seguirán siendo personas jurídicas diferentes.
En cual quier caso, la declaración de utilidad pública sólo afectará a la asociación, no así a a la fundación, ya que:
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya establece en su articulado, que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general” (art. 3), por lo que una declaratoria de utilidad pública sería redundante. No es el caso de las asociaciones regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece que las asociaciones se constituyen para conseguir unas “finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (art. 5), por lo que éstas sí precisan de una justificación legal expresa de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones del Estado; de ahí el reconocimiento como de Utilidad Pública”.
Es decir, sólo puede ser declarada de utilidad pública una entidad no lucrativa que adopte la forma jurídica de asociación. Los requisitos concretos, vienen enumerados en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.06

Sobre estos temas, Juan Tellez resolvió una asesoría parecida. Por la claridad de la respuestas, te la incluyo:

“...el proceso de transformación de Asociación en Fundación, como tal, no está previsto en la legislación. No obstante, hay otros caminos a seguir para lograr el mismo fin:

1.- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta.-
En este caso, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-

2.- También puede ocurrir que lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el punto 1, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones correspondiente.-

Respecto al régimen de funcionamiento, en una Asociación el funcionamiento debe ser democrático, con amplias facultades decisorias a favor de una Asamblea de socios, lo que en ocasiones puede dificultar la toma de decisiones por parte del órgano de gestión, es decir, la Junta Directiva. En cambio, en una Fundación el órgano de gobierno es el Patronato, que adopta las decisiones que estima convenientes en relación con la gestión de la Fundación, sin tener que rendir cuentas o solicitar autorización a una Asamblea de socios, ya que en la Fundación los socios no existen. Esto no significa que el Patronato tenga libertad absoluta, ya que está sometido al control del Protectorado que, en función de sus fines, le corresponda, bien mediante comunicación posterior de sus actuaciones, bien mediante solicitud de autorización para determinadas actuaciones.”

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#3

Opinión anónima

28.04.06

Veo buenas respuestas arriba por lo que solo añadir el comentario de que no vale “querer” ser de “utilidad pública”. No es fácil ni rápido conseguir que la administración reconozca tal categoría.

A diferencia del proceso de ser Fundación, que sí depende exclusivamente de vosotros.

Saludos

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#4

Opinión anónima

29.04.06

Madrid a 29 de abril de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Completamente de acuerdo con los asesores que responden. Únicamente añadir, que desconocemos el ahorro fiscal que mencionan. No se puede transformar una asociación en fundación, y por lo tanto no existen ahorros tributarios por una operación imposible.

Quizá se refieran a que las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones (entre otras), son las que pueden acogerse y aplicar la Ley 49/2002, y generan “ahorros” fiscales por las donaciones a los donantes, por deducciones en sus impuestos. Si desean ampliar esta cuestión no duden en hacerlo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#5

Opinión anónima

02.05.06

Completamente de acuerdo con los que el resto de colaboradores te han comentado.
Unicamente apuntar que sería absurdo dar el paso de obtener la declaración de utilidad pública de la asociación (que es bastante complicada) para luego constituir una fundación (que no transformación, como te han informado) y posteriormente disolver y liquidar la asociación (ya que no querreis tener 2 entidades activas, ¿no?).
Ten en cuenta que a nivel fiscal y control público la asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones están equiparadas, y la única “ventaja” de la fundación es que no se somete al control de los “asociados”, ya que no existen, ni hay asamblea general, sino solo un patronato con cargos, en principio, indefinidos. O sea, que los patronos pinchan y cortan, sin dan explicaciones más que al Protectorado (cuando toca) y no se someten al sistema más democrático de las Asociaciones, pero en estos tiempos que corren que más vale imagen que realidad, las Fundaciones, nos guste o no, “venden” mejor imagen sobretodo de cara a financiaciones, por eso existe un importante movimiento de las asociaciones para “convertirse” en fundaciones.
Como ya he dicho muchas veces en este foro, os aconsejo que os replanteeis realmente que quereis y que buscais con dicho cambio…

Un saludo

solucionesong.org
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