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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

Para poder tramitarnos una subvención ¿nos puede exigir que tengamos pagado el IRPF?

23.01.10

Hemos hecho una actividad para un Organismo oficial. Inicialmente nos dijeron que a la presentación de facturas y justificantes de gastos, nos ingresarían una parte de los gastos, pero al presentarlos, el funcionario nos dice que debemos llevar pagado el justificante modelo 110 de retenciones de trabajadores y servicios profesionales. ¿Es esto exigible por alguna ley o reglamento o esto es un criterio del propio Funcionario u Organismo?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.10

Hola Ana Isabel;


Probablemente en las bases de la convocatoria lo ponga, pero te puedo asegurar que efectivamente es así puesto que si no presentas el mod 110 con el pago de las retenciones estas imputando a la partida personal solo el neto recibido por el trabajador o el profesional independiente.


El financiador quiere tener constancia de que has ingresado en hacienda la parte de irpf sino no os lo pagarán y además la justificación estará incompleta.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

25.01.10

Efectivamente Ana Isabel,


debeis estar al día de vuestras obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


Saludos,


Marcos Concepción Raba


Asociación Española de Fundraising


www.aefundraising.org

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.10

Ana Isabel, ¡nada que añadir! Si quieres ayuda del estado, tienes que estar al día con tus obligaciones hacia el estado. No hay otra.


Saludos y buena suerte,


Montse

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#4

Opinión anónima

25.01.10

Hola Ana,


Lógico, el Modelo 110 es una liquidación, por lo que debes presentar justificante de ingreso de esas retenciones, como si del pago de cualquier otra factura se tratara. Lo mismo te habran pedido del TC1, si de personal laboral se tratase.


Gracias

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#5

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.10

EN LA MAYORIA DE LOS CASOS SI, DEPENDE LO QUE PONGA EN LAS BASES DE LA SUBVENCIÓN.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

En suma, la exigencia de justificación de gastos de una subvención  viene establecida de forma tácita en el art. 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual dispone que:
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a.   Definición del objeto de la subvención.
b.   Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c.   Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.
 
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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

            d.       Procedimiento de concesión de la subvención.

e.   Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f.    Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g.   Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h.   Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i.    Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
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#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.10

j.    Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k.   Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l.     Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m.Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n.   Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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