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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Rios

¿Para prestar servicios de contabilidad a otras entidades, debemos darnos de alta como prestadores de servicios o solo una persona como autónoma?

11.12.07

Hola, soy contable en una asociación y nos ha salido la oportunidad de trabajar para otras entidades. Tengo un ciclo formativo superior y no sé si es mejor darme de alta como autónoma y ser contable por cuenta propia o que la entidad sea dada de alta como asesoría. En los dos casos me gustaría conocer si se puede hacer con mi titulación y como puedo hacer los pagos de la seguridad social de empleados sin el sistema red.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.07

Estimada Raquel,

Primero supongo que, en los Estatutos, están considerados este tipo de servicios como actividades propias de tu organización. SI es así, yo daría de alta a la Entidad en el epígrafe correspondiente, emitiendo facturas, haciendo las declaraciones de IVA, etc.

Acerca de la SS.SS., lo mejor es que solicitéis vuestro certificado directamente en una delegación para utilizar el sistema RED. Si, como dices, no queréis utilizarlo, debéis acercaros igualmente a una delegación a cumplir con el papeleo para las domiciliaciones.

Un saludo,


(Nota: Esta consulta no es vinculante)

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#2

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.07

Para realizar el servicio es necesario que entre los fines de la entidad se contemple este tipo de trabajo.Independiente de la necesidad de darse de alta en los epigrafes necesarios
Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion SOcial SL
www.plenaonline.es

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.07

Hola Raquel,
En relación con tu consulta, paso a constestarte lo siguiente:
En primer lugar, en los Estatutos de vuestra Asociación debe constar de forma originaria, o, en su caso, mediante modificación al efecto, como actividad de la misma el hecho de asesorar a otras entidades. Si se diere este supuesto, tendrías que dar de alta en la Delegación de la AEAT que es corresponda por vuestra domicilio fiscal el alta fiscal en el epígrafe correspondiente para emitir facturas, efectuar declaracions de IVA, etc.
Si no llevarse a la práctica este supuesto, los requisitos para darte de alta como autónoma serían los siguientes:
-Parte de ALTA de RETA ( RegimenEspecial de Trabajadores Autonomos)
-Modelo TA.2.TA por triplicado. (Estos modelos se entregan en la Tesoreira. Gratuitos.)
-Si se opta por la cotización por Incapacidad temporal propuesta de asociación con la Mutua Patronal deseada.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas ( Original y copia)
-Fotocopia del DNI. Permiso de trabajo para los extranjeros no comunitarios ( original y copia)
-Fotocopia del TA.1 ( Número de afiliación a la Seguridad Social)
-Respecto a tu titulación, comentas que tienes efectuado un ciclo formativo superior de forma génerica, sin específicar, deduciéndose que dicho ciclo superior irá referido a Contabilidad y Fiscalidad. En este caso, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Contabilidad y Fiscalidad. sería un título que tiene validez académica oficial en todo el territorio nacional. Acredita una capacitación profesional con un nivel de Cualificación de grado 3, lo que permite la incorporación al mundo del trabajo para desempeñar dicha profesión de una manera adecuada. También da acceso directo a los estudios universitarios correspondientes al Ciclo Formativo Cursado
-En el supuesto de que tu titulación coincidiera con lo anteriormete citado, cabría optar por efectuar dicho asesoramiento contable como trabajadora por cuenta ajena dentro de la entidad asociativa, repito, si se dan los requisitos legales arriba mencionados, o, en su defecto, tendría que darte de alta como trabajadora autónoma.
-Por lo que respecta a la Seguridad Social, el ámbito de actuación del sistema red queda determinado en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (BOE del 7 de Abril) sobre uso de medios electrónicos, telemáticos e informáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
En esta Orden Ministerial se cita que al Sistema Red se podrán adherir empresas y agrupaciones de empresas obligadas a cotizar así como profesionales colegiados y aquellas personas que, en el ejercicio de su actividad profesional deban confeccionar o presentar documentación relativa a los actos aludidos por esta Orden y que deberán ostentar la representación de las empresas o sujetos obligados en cuyo nombre actúen en los términos establecidos por la Ley.
Más tarde queda ampliado en la Resolución de 30 de Marzo de 1999 por la que se establece la posibilidad de adhesión de demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación relativa a cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas.
Por tanto para el uso del Sistema RED se requiere estar autorizado por la TGSS .
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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