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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Millán-Puelles

¿Para solicitar la declaración de utilidad pública es necesario que la memoria esté firmada por todos los miembros del comité ejecutivo o no?

01.12.08

¿Para solicitar de declaración de utilidad pública es necesario que la memoria esté firmada por todos los miembros del comité ejecutivo o es suficiente con la firma del presidente y del director general de la federación como órgano de representación de ésta?

Os pido, si es posible, que me contesteis cuanto antes ya que quisiera presentar la solicitud en breve.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.08

Hola Ana; Los estatutos registrados regularán quién ostenta la representación de la Federación, obviamente será el Presidente. Esa persona primordialmente debe firmar la documentación de la organización, ya sea solo, como puede ser la memoria, informes, etc, o con su VºBº respecto de la documetación que expide otro cargo de la Junta Directiva, Tesorero, Secretario, Vocales u otros cargos
El Director General es gerente o cargo técnico, imagino, entonces lo podríamos encuadrar en el segundo supuesto. Es una forma de convalidar desde el órgano de representación el contenido de ese documento de la gestión de la Federación que habrán elaborado puestos de trabajo con esas funciones, ya que no hablas de cargos de la Junta Directiva
Un saludo

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#2

Opinión anónima

02.12.08

Hola Ana
No es preciso que toda la junta ejecutiva firma la solicitud de declaración de utilidad pública, basta la firma del secretario y del presidente, eso si, el deseo de ser de utilidad pública deber ser aprobado por la mayoria. Suerte

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.08

Estimada Ana: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: al ser una entidad la Federación Española de Banco de Alimentos, salvo error u omisión, de carácter nacional, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, a tenor del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre Procedimientos Relativos a Asociaciones de Utilidad Pública, en su artículo 2 establece lo siguiente:
“1. La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción, y su contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
3. En los procedimientos cuya instrucción corresponda a la Administración General del Estado, no será precisa la aportación de las certificaciones mencionadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior, si con la solicitud de declaración de utilidad pública se manifiesta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano instructor del procedimiento.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.08

4. La memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) Número de socios personas físicas o jurídicas que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
c) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
d) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
e) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
g) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
h) Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
En consecuencia, del artículo referido, la memoria en la que se reflejen las actividades de tu entidad, máxime, por mi experiencia en la admón. Pública, deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta Directiva, o, en vuestro caso, denominado Comité Ejecutivo, pudiendo utilizarse, también, la posibilidad de ser firmada por el órgano de representación de la Federación Española de Banco de Alimentos, que tal como nos refieres viene dado en vuestra entidad por el Presidente y el Director General.
Las dos opciones son válidas al efecto.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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