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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Agüí Fuentes

Para una empresa que quiere colaborar económicamente con nuestra fundación, ¿Cual es la mejor, fiscalmente hablando, de aportarnos donativos?

10.05.06

Tenemos una empresa del sector de la enseñanza que quiere colaborar con nuestra fundación con la aportación de ayudas económicas. Queríamos saber cual es la mejor manera de formalizar la colaboración, sobre todo pensando en las deducciones fiscales que estos señores puedan hacer de los donativos que entreguen. No habría problema para platearlo como convenio de colaboración, cuota periódica, o de cualquier otra forma, no sabemos si existen otras posibilidades.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.05.06

Las fundaciones necesitan al igual que las Asociaciones declaradas de utilidad pública reunir los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo (artículo 3) así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036.
Una vez acogido a este régimen fiscal podrán los donantes, aportantes o colaboradores practicarse los siguientes tipos de deducción:
1.-Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(Real Decreto Legislativo 4/2004). La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002).
2.-CONVENIOS DE COLABORACIÓN: Se encuentra definido en el Artículo 25 de la Ley Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La cantidad entregada por la empresa de enseñaza es un gasto totalmente deducible para la determinación de su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Para que exista convenio de colaboración es necesario que se den las siguientes permisas:
1- Recogerlo por escrito
2 Que la entidad sin fines lucrativos se encuentre incluida en el Artículo 16 de la Ley, es decir, que sea una entidad beneficiaria de mecenazgo y, se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador. Lo estará si ha optado por el régimen fiscal especial recogido en la Ley 49/2002 y siempre que cumpla todos los requisitos de su artículo 3.
3- Que el colaborador entregue una ayuda económica(eje: dinero, participación en ventas o beneficios, etc.) para las actividades que realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.06

Considero que por encima del aspecto fiscal debéis atender a la naturaleza de la colaboración de la empresa a la que hacéis referencia, de tal manera que si la colaboración consiste en un donativo irrevocable, puro y simple (es decir, sin ninguna contraprestación a cambio), las cantidades aportadas a vuestra fundación gozarán en el Impuesto sobre Sociedades del donante de un 35% de deducción, sin que pueda exceder la base de la deducción de un 10% de su base imponible.

Por el contrario, si las cantidades se entregan a cambio de que difundáis la imagen y participación de la empresa colaboradora, nos encontraremos ante un convenio de colaboración, teniendo la consideración de gasto deducible para la empresa donante las cantidades satisfechas.

Por otro lado, el importe del beneficio fiscal para la empresa donante es similar, pues si en el primer caso goza de una deducción del 35%, en el segundo, el ahorro fiscal será similar, teniendo en cuenta que el tipo, con carácter general, en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (30% para las empresas de reducida dimensión).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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