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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Espada Lobato

Pasos legales para abrir una delegación en Barcelona y otra en Argentina.

20.12.07

Somos una ONGD y tenemos nuestra sede social en San Fernando (Cádiz) y queremos abrir una nueva delegación en Barcelona, ¿que pasos tenemos que dar legalmente?

También queremos abrir una nueva sucursal en Argentina, ya que realizamos proyectos permanentes allí con nacionales y españoles que pertenecen a la asociación, ¿podéis informarnos sobre cómo hacerlo allí?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.07

En caso de de haber incompatibilidades en vuestros estatutos (ámbito de actuación, fines, etc), deberéis de realizar una en mienda estatutaria.
Y si sois asociación de ámbito local o regional, al superar el ámbito autonómico, proceder a inscribiros ante el Registro Nacional de Asociaciones.

En cualquier caso, el procedimiento de apertura de una delegación en Barcelona es sencillo. Encontraréis la información en:

http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.07

http://www.jus.gov.ar/registros/IGJ/guia-contenido.php?ruta=Guia/aso_civ.htm

Para obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Capital Federal, las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades con finalidades de bien común domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los siguientes requisitos:

A) Formularlo Nº 1

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.

C) Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

D) Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

E) Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

F) Nota del representante designado indicando sus datos personales y constituyendo domicilio especial.

G) Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 344 inc. 4, a) ó b) del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, según corresponda.

H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos C), D) y E)

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.07

Te sugiero igualmente, constactes tanto con la OTC Argentina - Mail: otcbaires@speedy.com.ar - Dirección: Marcelo T. de Alvear 1449 1ro. B, C1060AAA, Buenos Aires
Tel: (54-11)4814-0210/0063 - Fax: (54-11)4814-2842

Igualmente, a través de la Coordinadora de ONGD http://directorio2006.congde.org/ podrás consultar las ONGD españolas que trabajan en Argentina, pudiendo aclarar directamente con ellas las dudas que os puedan surgir.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.08

Estimado Pedro: en relacion con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo manifiestado por mi compañero de Alvaro respecto a los pasos a seguir para la apertura de una delegacion en Barcelona, los cuales comparto plenamente, debo de significarte que, si la apertura de dicha delegacion en Barcelona conllevara que en la misma se efectuara y ejerciera la actividad prinicipal de vuestra asociacion, en este caso, la inscripcion registral tendria que efectuarse en el Registro de Asociaciones aprobado por Ley de 18 de junio de 1997, de Asociaciones en Cataluña, maxime cuando se trataria de una competencia exclusiva conforme al Estatuto de Autonomia de Cataluña de 2006.
Si la actividad a ejercer en la delegacion de Barcelona no tiene carácter principal, lo mas logico y probable, en este supuesto, tal como señala Alvaro, tendrias que efectuar la inscripcion de apertura de una delegacion en el Registro de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior, bajo los siguientes requisitos:
Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión o el acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos sobre la apertura, el cambio o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba la apertura o cambio; la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas.

Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.

Tasas : debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración del impreso de autoliquidacion 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Un cordial saludo.
Rafael Perez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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