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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio Sahun Abad

¿Pasos para cerrar una fundación?

05.09.13

Queremos cerrar una fundación. Según la ley solo debemos acordarlo en el patronato y comunicárselo al Protectorado. Después proceder a la liquidación de las cuentas determinando una organización beneficiaria.

¿Debemos tener en cuenta algún aspecto más o hay algo que debe requerir especial atención?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.09.13

Una fundación se puede extinguir por las siguientes causas:

•a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
•b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
•c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, salvo que se adapten los estatutos modificándolos o se acabe fusionándose con otra u otras fundaciones
•d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere la cuestión anterior.
•e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
•f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

La extinción se produce de diferentes formas. Así:

•1. La fundación se extingue de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida.
•2. Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; o sea imposible la realización del mismo, salvo que se hubiesen modificado previamente los estatutos adaptándolos o bien fusionándose con otra u otras fundaciones; o bien, cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos; se requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Pero si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
•3. Por el hecho mismo de una fusión.
•4. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes, se requerirá resolución judicial motivada.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

Como excepción a lo anterior existe la posibilidad de que las fundaciones puedan prever en sus estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

06.09.13

Buenas tardes:

Quizás podíais plantearos que la fundación sea absorbida por otra. Se trataría de una fusión por absorción. La ventaja es que podéis negociar con esa otra entidad la realización de determinadas actividades que sean afines a vuestros principios o que den continuidad a vuestro espíritu fundacional. A cambio, la otra entidad se quedaría con vuestro patrimonio. Al fin y al cabo un win-win social.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
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