Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Susana Pérez

Pasos para pasar de ser federación a asociación

07.09.11

¿Cual es la forma más rápida y que menos trastorno ocasionaría para hacer un cambio en la personalidad juridica de una entidad de federación a asociación? ¿Habría que crear otra entidad?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.11

Susana,

como sabes una federación es una agrupación de asociaciones. Si la federación deja de existir cada asociación sigue funcionando independientemente. La nueva asociación que quieres crear tendría que ser una nueva entidad.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

Entiendo que en base a los estatutos que pueda tener la federación, se debe hacer constar el acuerdo de disolución y liquidación de su patrimonio y de sus deudas en el caso que lo tuviere, siguiendo casa asociación de forma independiente.

saludos

César Vera Ayala Abogado

www.abogadossantacruzdetenerife.es

avatar
#3

Opinión anónima

09.09.11

Tienes dos alternativas:
a) transformar la federación en una asociación modificando sus estatutos; o
b) disolver la federación y constituir una asociación.
La mejor opción depende de las circunstancias concretas, según interese:
- conformar la entidad con los miembros de las asociaciones federadas por integración de éstas o la permanencia de aquéllas junto con la nueva asociación;
- mantener la titularidad original del patrimonio, CIF, cuentas bancarias, arrendamientos (atención a traspasos), subvenciones, etc. o partir de cero, haciendo tabla rasa;
- reducir la incidencia fiscal en caso de que el volumen de patrimonio haga necesario su análisis o no por ser irrelevante; etc., etc.
A falta de más detalles, no cabe recomendar una u otra.

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.11

Hola Susana: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta adecuada a la pretensión deducida por tu parte, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas de lo cual:
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
De esta forma, deberán ser los estatutos federativos los que establezcan los pasos a seguir para pasar de ser federación a asociación, debiendo de tenerse en cuenta los límites establecidos a las determinaciones de dichos estatutos, por parte de los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a saber:

Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4.En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Sin perjuicio de traer a colación los artículos 7.k), 17 y 18.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, preceptos legales de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, tal como refiere la Disposición Final Primera de dicha Ley, sin perjuicio del carácter supletorio del artículo 18, en sus apartados primero, segundo y tercero, conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley referenciada, no obstante lo dispuesto, al tratarse de federaciones de asociaciones pertenecientes a la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, hay que tener en cuenta también lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, ya que el ámbito de aplicación de dicha Ley se extiende a las asociaciones que desarrollan sus actividades principalmente en Andalucía y no están reguladas en ninguna legislación específica, siendo de aplicación al supuesto planteado los artículos 19 a 21 de dicha Ley, con independencia de lo que puedan determinar los estatutos de la federación de asociaciones:

Artículo 19. Disolución de la asociación.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.
2. En el supuesto de disolución por el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, la asociación se disolverá de pleno derecho.
3. En los demás supuestos –donde entiendo que tiene encaje legal la consulta planteada-, la disolución requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de la Asamblea General, en los términos del artículo 10.b de esta Ley, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a solicitud de, al menos, el 25% de las personas asociadas. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución requerirá resolución judicial.
4. La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 20. Liquidación.
1. La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, durante el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo el órgano de representación, cuyos miembros se convertirán en liquidadores o liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
2. Los bienes resultantes de la liquidación de la asociación se destinarán a los fines establecidos en los estatutos.
3. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales.
4. Finalizada la liquidación, se comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 21. Operaciones de liquidación.
Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e.Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.
f.Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Todo lo referido en los preceptos legales referenciados con respecto a las asociaciones cabe extenderlo a las federaciones.
Por último, te remito en archivo pdf., los Estatutos de una Federación de Asociaciones, donde podrás visualizar en los artículos 44 a 46., las causas de disolución de dicha Federación, las cuales, en mayor o menor medida, a salvas de lo que establezcan los estatutos, pueden extrapolarse al caso planteado.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de