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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Pasos para registrar una delegación de una fundación boliviana en España y responsabilidades de su representante legal.

23.11.06

Os formulamos esta consulta en nombre de una entidad de Bolivia por si pudieras ayudarles a resolverla:

Nos gustaría crear una delegación en España de nuestra fundación de Bolivia. Para ello hemos pensado buscar a un representante legal de la misma en España, figurando su domicilio como la delegación, ¿sería esto posible? ¿qué responsabilidad tendría esta persona?.

Muchas gracias.

Paz Valiente.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.06

De mi consideración:
En el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se encuentra prevista esta circunstancia. Básicamente debe acreditarse que la fundación extranjeta que presenda establecer en España una delegación debe acreditar que dicha fundación está constituida con arreglo a su ley personal (boliviana), así como que los fines de dicha fundación sean de interés general, conforme a la legislación española (Ley 50/2002, de Fundaciones). Estos dos requisitos son determinantes para que pueda inscribirse la delegación de la fundación extranjera en el Registro de Fundaciones.
El procedimiento para ello se encuentra regulado en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y se exige como instrumento para su inscripción una escritura pública en la que deben constar: los fines de la fundación extranjera; documentos acreditativos de la constitución de la fundación extranjera conforme a la legislación boliviana; certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la fndación boliviana aprobando el establecimiento en España de la fundación; denominación de la delegación, en la que debe constar la mención “DELEGACIÓN DE LA FUNDACIÓN”; domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación; actividades a realizar en cumplimiento de fines, a desarrollar de forma estable; identificación de la persona o personas que yayan a ejercer la representación o integrar el patronato; primer plan de actuación en España.
Todos estos documentos deben ser apostillados conforme al Convenio de la Haya (creo que Bolivia está adherida al mismo).
Según las actividades que vaya a desarrollar la ´delegación, la solicitud de inscripción debe dirigirse a los Registros de Fundaciones de los Ministerios competentes por razón de la materia (Cultura; Educación y Ciencia; Asuntos Sociales; etc), y deberá empezarse por solicitar la reserva de la denominación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.06

Totalmente conforme con Luis:

Por otra parte, señalaros que el artículo 7.4 estable que “Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.” Es decir; el Registro competente para su inscripción dependerá del ámbito, autonómico o supraautonómico en que desarrollen principalmente sus actividades.

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